Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 003883/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

3883/2016

  1. N, J. A. c/ S. A, C. E. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestas contra las regulaciones practicada en la sentencia de fecha 6/5/2022.

    Los Dres. M. A.

    V. y J. C. K. (6/5/2022), apoderados de la actora; la Dra. G. F. N. (11/5/2022) apoderada de la administradora del sucesorio del perito ingeniero J. G. V.; y la mediadora M. E. G.

    (9/5/2022) apelan por considerar bajos los estipendios que se les regulan.

    Por otro lado, apela por considerar elevados todos los honorarios regulados el Dr. M. A.

    V. (6/5/2022)

    La mediadora en sus agravios señala que no fueron incluidos los intereses en la base regulatoria, y discrepa con el valor del UHOM tomado por el a quo señalando que el vigente es de $1.250.

  2. Ahora bien, abordando los reproches de la mediadora,

    en base a las pautas establecidas en la Ley 27.423, se advierte que el presente proceso concluyó con la sentencia dictada el 6/5/2022,

    mediante la cual se hizo lugar a la demanda promovida por el demandante en autos. Es así, como es sabido, la norma arancelaria vigente incluye expresamente los intereses como integrantes de la base regulatoria (conforme lo dispuesto por los art. 22 y 24), por lo que la suma a tener en cuenta para la regulación de honorarios estará

    dada por la que resulte de la liquidación a practicarse, puesto que dicho rubro integra la condena como beneficio pecuniario logrado por el vencedor merced a la actividad del profesional (H.J.M.–.C.S., “Honorarios de abogados y procuradores”,

    pág.251).

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    La base de regulación del proceso debe resultar del monto que resulte de la potenciar las sumas por las cuales prosperó la pretensión, con la aplicación de intereses (conf. causa nro.

    18806/2015 “M. c/ Transporte s/ Ds y Ps” del 7/7/2021, nro.

    75411/1998 “C. s/ sucesión” del 22/12/2020 de esta Sala J, entre otros).

    Reforzando lo antedicho el artículo 24 añade un condimento contundente, esto es, que priva de validez a la regulación en caso contrario: “Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad”. Tal la regla, la excepción es que no hayan sido solicitados o resulten manifiestamente improcedentes…”. (conf. G.M.P.H. en la Justicia Nacional y Federal Ley 27.423 Anotada,

    comentada y concordada, página 331/332) (conf. esta alzada en causa nro. 3192/2008 “M c/ L s/ Ds y Ps” del 24/11/2021).

    En tal inteligencia, se observa que como base regulatoria fue tomado el capital de condena con más sus intereses. A partir de allí, las quejas esgrimidas pierden total virtualidad, dado que los intereses pretendidos fueron contemplados en el auto regulatorio y por tanto serán desestimadas. Ello sin perjuicio de los cálculos de rigor que deberán realizarse para verificar tales estipendios.

    En cuanto al valor del UHOM se tendrá en cuenta la tabla de honorarios de mediadores publicadas a la fecha de la regulación apelada., de modo que los agravios vertidos en ese sentido serán admitidos a favor de la apelante.

    En este sentido cabe señalar que el mediador tiene derecho a percibir el honorario básico que se fije – una vez concluido el juicio, puesto que es en tal oportunidad que podrá determinarse dicho monto. Así, la aplicación del arancel vigente al momento de la fijación del honorario básico, aparece como la solución lógica (Sala J

    de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Expte.

    26890/2014 “L., D. E. c/ C.

    I. H. W. S.A s/ Ds y Ps del 26/08/2019,

    Expte. Nro. 73410/2019 “H. c/ G. T. G. s/ Ds y Ps” del 16/12/2020,

    entre muchos otros).

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    En un mismo sentido se expide la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en su fallo “., W.A.c.P., C. J.

    s/ Daños y Perjuicios” Expt. N° 29408/2010 cuyos fundamentos este tribunal comparte, toda vez que como bien se remarca en el mencionado, el artículo 28 del Anexo I del Decreto 1467/11 tanto en su redacción original como la nueva según Decreto 2536/15 disponen “… Para determinar la base de cálculo del monto del caso deberá

    tenerse en cuenta el monto del acuerdo, o en su caso el de la sentencia o transacción en sede judicial…”

    Por imperio del Art. 7 del actual Código Civil y Comercial, estas nuevas disposiciones deben ser aplicadas a partir de su entrada en vigencia aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales.

    Las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR