Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Julio de 2022, expediente CIV 055443/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., N. H. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 88 Sala “G” Expte. n° 55443/2018/CA1

Buenos Aires, julio de 2022.- PS

  1. La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia de fs. 68/72 que en los términos del art. 32 del Código Civil y Comercial restringió el ejercicio de la capacidad jurídica de N. H. C. (DNI

    42.639.241) respecto de los siguientes actos: a) gestión, cobro y administración del beneficio previsional y de otro ingreso económico que pudiera percibir; b) administración y disposición, especialmente para la celebración de todo tipo de contrato y/o acuerdo de contenido patrimonial, debiendo, en su caso, solicitar autorización judicial; c)

    gestión y tramites de los recursos de salud; d) intervenir en juicios.

    Designó personas de apoyo con facultades de representación, en forma indistinta o conjunta, a su madre M. A. M. y a su hermano R.

    H. C.. Se dejó establecido que N. no puede vivir solo, no conoce el valor del dinero, no puede realizar compras o ventas para la satisfacción de sus necesidades básicas, no puede contraer matrimonio ni se encuentra en condiciones de asumir la responsabilidad de hijos menores de edad, en el caso de que tuviera. Por otra parte, se encuentra en condiciones de prestar su consentimiento informado para la suministración de medicación en forma consensuada, y requiere de asistencia para la realización de tratamientos integrales de su salud,

    psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan,

    debiendo, en su caso, solicitar autorización judicial. Por último,

    requiere de asistencia y supervisión permanente de un tercero responsable para el desarrollo de todas las actividades cotidianas y puede trasladarse solo por la vía pública en tramos cortos y cotidianos. Se aclaró que N. conserva todos los derechos no Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    alcanzados por esta declaración judicial, debiendo su ejercicio someterse a las leyes y reglamentos que los regulen.

    En el dictamen que antecede la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL...

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