Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 035281/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

35281/2014

C, N G c/ B, B C s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 22/8/22, fundado ese mismo día, contra la decisión de fecha 18/8/22,

    mantenida el 16/9/22.

  2. En el caso, el 10/8/2015, en oportunidad de celebrar la audiencia prevista por el art. 360 del Cód. Procesal, las partes arribaron a un acuerdo en relación al condominio del departamento ubicado en calle J.P.V.3., entre Cuenca y Campana, de esta Capital Federal, la quinta parte (1/5) de la Unidad Complementaria I, ubicada en Planta Baja destinada al estacionamiento de automotores y la mitad de la baulera que integra la Unidad Complementaria I.

    Es así que el 18/8/22, teniendo en cuenta que en el acta suscripta las partes dejaron sentado que “…en caso de incumplimiento … renacen las obligaciones renunciadas…”, el Sr. Magistrado procedió a abrir la causa a prueba por el término de 40 días y proveyó

    la totalidad de la prueba ofrecida por las partes en sus escritos constitutivos del proceso. Ello fue cuestionado por la parte actora quien solicitó su revocación.

  3. En primer término corresponde aclarar que si bien resultan inapelables las resoluciones del juez sobre producción,

    denegación y sustanciación de las pruebas, tal principio sentado en el art. 379 del Cód. Procesal, reconoce excepciones cuando el alcance del pronunciamiento podría derivar en un gravamen irreparable. En Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    este entendimiento corresponderá proceder al tratamiento de los agravios planteados.

  4. Llegados a este punto corresponde señalar que en el acuerdo mencionado -digitalizado el 12/8/2015-, a fin de dividir el condominio las partes convinieron “…realizar la partición, a través de oferta al público…”, mediante “…una inmobiliaria de la zona del bien, que designarán de común acuerdo…” (cláusula segunda); que la demandada desocuparía el inmueble el 30 de junio de 2017 (clausula tercera); determinaron una multa en caso de incumplimiento de la desocupación (cláusula cuarta); un canon locativo en el período de ocupación (cláusula sexta); la forma en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR