Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Octubre de 2020, expediente CCF 001947/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 1947/2019 -I- “C. A., N. G. C/ GALENO

ARGENTINA SA S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, 9 de octubre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 71/73 -contestado por la parte actora a fs. 75/76-, contra la sentencia de fs.63/65; y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició la presente acción de amparo contra GALENO ARGENTINA SA a fin obtener la cobertura integral del medicamento Dimetil Fumarato cuya marca comercial es TECFIDERA, de conformidad con lo prescripto por su médica neuróloga tratante y en función de la enfermedad de Esclerosis Múltiple que padece (conf. fs. 8, apartado I).

    Destacó, en el escrito de inicio, la importancia de recibir la medicación requerida con la marca comercial específicamente prescripta, cuya sustitución por otra marca, tal como informó la demandada que le proveería frente al reclamo extrajudicial, se encuentra desaconsejada por la profesional que la asiste.

    Se encuentran agregadas a la causa las copias de: carnet de afiliación a la accionada (conf. fs. 1), la prescripción de la medicación objeto de esta causa (conf. fs. 2), estudios e informes médicos realizados en el Instituto de Neurociencia de Buenos Aires -INEBA- (conf. fs. 3/4).

    El magistrado imprimió el trámite de juicio de amparo (conf.

    fs. 19, tercer párrafo) y otorgó la medida cautelar con cobertura del 100% de la medicación requerida (conf. fs. 20/21).

    Más adelante, declaró la causa como de puro derecho (conf.

    fs. 49).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el Sr. Juez hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a brindar la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del medicamento TECFIDERA (Dimetil fumarato)

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Alta en sistema: 11/10/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    prescripto a la actora, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezca la médica tratante, con costas a la accionada (conf. fs.63/65).

    Contra ese pronunciamiento, GALENO ARGENTINA SA

    dedujo recurso de apelación (conf. fs. 71/73).

  2. Expuso como agravios que la amparista no cuenta con certificado de discapacidad y que su mandante no se encuentra obligada a otorgar la cobertura del 100% del medicamento requerido sino el 40%. Agregó que en función de la afiliación de la actora, rige un acuerdo al que las partes deben someterse de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial. Por último, señaló que la vía procesal del amparo resulta improcedente por cuanto no existió una arbitrariedad manifiesta de su parte y no se encuentran acreditados los presupuestos previstos en el art. 43 de la CN (conf. fs. 71/73).

  3. Corresponde recordar, en primer lugar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha...

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