Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Febrero de 2021, expediente CIV 003826/2008/CA003

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los autos “C.A.N.c.Z., E.R. y otros s. Daños y perjuicios” (expte. n°

3826/2008), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs.755/757 que rechazó la demanda entablada por A.N.C. contra E.R.Z. y J.C.M. y sus aseguradoras, “SMG Compañía de Seguros Generales” y “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales”, se alza la parte actora expresando agravios que fueron respondidos por el codemandado M. y por la empresa SMG.

    A fines del año 2002, la Sra. C. consultó al doctor M. por parestesias que sufría en la mano izquierda quien le diagnosticó

    síndrome de túnel carpiano

    sugiriéndole la práctica de una intervención quirúrgica. Como su cuadro no mejoró, en junio de 2003

    consultó al Dr. Z. bajo cuya dirección se le realizaron diversos tratamientos y tres cirugías, ninguna de las cuales dio el resultado esperado y por el contrario, según sus dichos, le provocaron la pérdida de la posibilidad de abrir y cerrar su puño. Recién en marzo de 2004,

    luego de que padeciera una severa tos con expectoración de sangre, se le practicó una resonancia magnética y se pudo llegar al diagnóstico “recidiva de carcinoma de mama alojado en ganglio linfático en zona Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    plexo branquial”. Les atribuyó a los demandados la responsabilidad en tal daño en virtud de haber equivocado el diagnóstico y haberle practicado operaciones innecesarias.

  2. La juez de grado encontró aplicable el Código Civil vigente a la fecha del hecho. Explicó que la responsabilidad médica participa de los principios de la responsabilidad civil, debiendo probarse la antijuridicidad, el daño, la relación de causalidad adecuada y un factor de atribución subjetivo. Consideró también que entre médico-paciente existe una obligación de medios de fuente contractual que consiste en brindar una atención diligente, conforme las reglas del arte de la medicina, pero que no importa garantizar el resultado de curar.

    Valoró la prueba producida en autos. Conforme indicó la perito médico, consideró que no había existido error en el diagnóstico de síndrome de túnel carpiano dado los estudios médicos y el examen físico realizados. Además, que la incapacidad que padece la actora es consecuencia de la lesión del plexo braquial y no de las cirugías. Es por ello, que no encontrándose acreditados los presupuestos de la responsabilidad, rechazó la demanda.

  3. La actora apela esta decisión. R., sostiene que el razonamiento jurídico efectuado es errado, y que debe pesar sobre los médicos la carga de acreditar que la incapacidad que padece no fue consecuencia de su accionar. Además que se omitió considerar que durante más de un año se sometió a tratamientos y cirugías que resultaron dolorosos e innecesarios que modificaron la fisiología de la mano, por ende, no puede aceptarse que ningún porcentaje de incapacidad derive de ella. También que ello retrasó la posibilidad de que pudiera abordarse el tratamiento oncológico. En cuanto a la valoración de la prueba, indica que fue parcial y sesgada y que el informe médico contiene errores y contradicciones y que se ha omitido contemplar el producido por el consultor técnico de parte, ni Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    se lo confrontó con las historias clínicas e informes obrantes en los expedientes sobre prueba anticipada y que tampoco se valoró la prueba testimonial.

  4. Ahora bien, previo adentrarme en el análisis del caso,

    conviene recordar que no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN

    Fallos 258:304; 262:222; 265:301, 271:225, entre otros). En sentido análogo tampoco es obligatorio para el juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN Fallos 274:113; 280:320; 144:611).

  5. En primer término, expondré el encuadre jurídico de la cuestión que considero adecuado. La responsabilidad civil resulta de la concurrencia...

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