Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 22 de Octubre de 2014, expediente CIV 049790/1999/CA006

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CH N E C/V J S/EJECUCION HIPOTECARIA JUZ. 48 SALA G RECURSO CIV 49790/1999/CA001 Buenos Aires, de octubre de 2014.SP fs. 1405 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de tratar el planteo de caducidad deducido a fs. 1391 respecto del incidente de perención de la segunda instancia incoado por su contraria a fs. 1389. El traslado del planteo conferido a fs. 1397 no fue respondido por el interesado (cfr. cédula de fs. 1399).

  2. En la especie se advierte que el incidentista de fs.

    1389 no ha realizado actuación idónea a los fines de impulsar el trámite del planteo que articuló, por cuanto la cédula de notificación de fs. 1393 fue librada una vez vencido el plazo de caducidad aplicable (art. 310, inc. 4°, cód. proc.) y ese acto impulsorio extemporáneo necesitaba del consentimiento de la contraria para surtir sus efectos interruptivos (cfr. art. 315 cód. cit.).

    Sin embargo, de acuerdo con los efectos propios que cabe reconocer al planteo de fs. 1391 presentado en fecha contemporánea al libramiento de la cédula de fs. 1393, no es posible tener por consentida esa actividad cumplida fuera del plazo legal y, por ende, no es hábil para purgar la caducidad operada.

    En efecto, los actos impulsorios realizados una vez transcurrido el tiempo de inactividad previsto por la norma procesal vigente, para que resulten hábiles para subsanar la decadencia operada, necesitan el consentimiento de la otra parte, el cual no puede tenerse por sucedido en razón del efecto que conlleva el planteo de caducidad, efectuado dentro del quinto día de que la contraria tomó

    conocimiento (conf. art. 315 cód. proc.; CNCiv., esta Sala “G”, r.

    459.403 del 30/6/2006, F.A.G. en Highton, E. y A.B.

    (dir) “Código procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA con los Códigos Provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, t°

    5, pág. 875).

    Asimismo, es sabido que en el escrito en que se articule el acuse de decadencia, no es requisito esencial...

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