Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Agosto de 2016, expediente CCF 004930/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4930/2015 C,. E.N. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 26 de agosto de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

104/07 -que fue replicado a fs. 109/11- contra la sentencia de fs. 85/90vta., y habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 115/16vta.; y, CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez en el pronunciamiento indicado, admitió el amparo y condenó a la OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a reafiliar y/o mantener definitivamente a la accionante, señora E.N.C.,. dentro de su cuerpo de afiliados. Las costas las impuso a la emplazada vencida.

A fs. 91/93, el doctor A.P.Z., apeló por bajos sus honorarios, por medio de un recurso que habiendo sido concedido a fs.

94, fue tratado por esta S. en la resolución de fs. 96, en la que se decidió

elevar los emolumentos del mencionado profesional, en los términos que allí

se indican.

A fs. 99, la emplazada articuló un pedido de nulidad de la notificación electrónica de la sentencia, que el a-quo admitió a fs. 102, habiendo ordenado practicar una nueva notificación.

2) Que en tales circunstancias la accionada interpuso un recurso de apelación en el que aduce que el supuesto del sub-examine, difiere de otros en los que fue demandada y que la decisión de la anterior instancia resulta mecánica, pues no advirtió la falta de similitud con otras causas que el magistrado tuvo oportunidad de resolver. Afirma que ha quedado acreditado que la relación laboral de la pretensora concluyó y haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio. Por último, solicita la revocatoria con expresa imposición de Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27398802#158824350#20160822120942484 costas e impugna por altos a los honorarios del letrado de la actora. F. reserva del caso federal.

3) Que contrariamente a lo que afirma la recurrente, el pronunciamiento del primer magistrado no merece ser calificado de “mecánico”, ya que su lectura revela un adecuado examen de la cuestión. A lo que se suma que se omite toda alusión a las diferencias que esta causa exhibe con relación a otras que al no identificar vedan un eventual cotejo.

4) Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria...

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