Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 25 de Agosto de 2014, expediente CIV 064181/2008

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C. E. N. C/ EL CONDOR ETSA TRANSPORTE AUTOMOTORES LA ESTRE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C. E. N.

C/ EL CONDOR ETSA TRANSPORTE AUTOMOTORES LA ESTRE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.

376/380 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y Dupuis:

La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por E.N.C. contra El Condor ETSA-TA y Transporte Automotores La Estrella por los daños y perjuicios sufridos al haber sido embestido cuando iba en un automóvil marca Peugeot dominio AQC 847 por el transporte de larga distancia dominio EIO 197 de la mencionada empresa. La demanda prosperó por la suma $ 43.500 que se desglosa en los rubros correspondientes a gastos de farmacia, médicos y de traslados ($500), incapacidad física ($15.000), daño moral ($5.000), lucro cesante ($15.000) y daños materiales ($8.000) y se hizo extensiva a la aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte demandada y la citada en garantía que fundaron con la expresión de agravios de fs. 407/411 que no fue respondida por la parte actora.

No ha existido queja respecto a la responsabilidad atribuida habiéndose cuestionado por parte de la demandada y la citada en garantía la procedencia y la cuantía del resarcimiento establecido en el fallo y la tasa de interés aplicada.

La demandada y la citada en garantía cuestionan, en primer lugar, la suma de $ 15.000 reconocida en la sentencia en concepto de Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA incapacidad sobreviniente. Refieren que la parte actora no ha producido prueba tendiente a demostrar la incidencia que ha tenido la incapacidad calculada por el perito médico en un 5% en sus actividades laborales, culturales, de relación o recreativas y que por dicho motivo la indemnización por este rubro no puede superar los $ 5.000.

Al respecto, cabe señalar que el perito designado de oficio por el juzgado –D.J.L.T.– indicó en el informe glosado a fs. 239/244 que a raíz del accidente el actor presentó un cuadro de cervicalgia y de lumbociatalgia, y contusión en ambos hombros lo cual motivó su asistencia en el Instituto M.F.. Agregó que en lo que respecta a la columna cervical el actor posee cervicalgia por esguince o entorsis cervical postraumático sobre una columna previamente artrósica, con limitación funcional y signos de espondiloartrosis. Estimó en este aspecto una incapacidad del 10 % aunque precisó que el 50 % de dicha incapacidad es compatible con el accidente mientras que el otro 50 % se debe al cuadro previo de cervicoartrosis. En lo que concierne a la columna lumbosacra indicó el profesional que el actor presenta un cuadro de lumbalgia crónica con clínica y radiología positiva, ocasionada por...

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