Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2023, expediente FCR 008597/2023

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 8597/2023

Comodoro Rivadavia, 11 de julio de 2023.-

Estos autos caratulados “A.C.N. c/

OSDE s/ AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 8597/2023, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos al acuerdo en virtud del pedido de aclaratoria formulado por la letrada de la parte actora respecto de la resolución dictada en fecha 28/06/2023 con relación al encuadre que corresponde otorgar a la figura de acompañante terapéutico reconocida cautelarmente en la sentencia.

Cabe señalar que la aclaratoria ha sido concebida para corregir cualquier error material,

aclarar algún concepto oscuro, o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido, sin alterar lo sustancial de la decisión judicial.

  1. Por ello y atendiendo a la ausencia de previsión legislativa o reglamentaria respecto del valor del módulo de esta prestación, no pudiendo dicha falta, ir en desmedro de ninguna de las partes o acarrear incertidumbre acerca del alcance de la cobertura, será

provisoriamente precisado en esta instancia.

A tal fin, encontramos prudente encuadrarlo en el módulo “Maestro de Apoyo” previsto en la Resolución Conjunta 4/23 que prevé una cobertura –al mes de junio de 2023- de $ 95.922,07, adicionando un 20% en concepto de zona desfavorable con el fin de otorgar una cobertura razonable y acorde a esta etapa liminar del proceso, que prima facie, no vulnere ni desnaturalice el derecho de la amparista, y sin perjuicio de lo que se resuelva al dictar sentencia definitiva.

Ello así, atendiendo a la formación académica y trayectoria profesional que ha sido acreditada documentalmente en autos (Profesora de Educación Especial conforme título expedido por el Ministerio de Educación), y al múltiple rol que va a desempeñar, que incluye además del acompañamiento diario para distintas áreas de la vida cotidiana, un sostén en las actividades educativas Fecha de firma: 11/07/2023

Alta en sistema: 13/07/2023

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

(certificado médico fs. 2/28 página 16 a 19) de la joven amparista.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal

RESUELVE:

ACLARAR la sentencia de fecha 28/06/2023, en el sentido de que la prestación de acompañante terapéutico allí reconocida debe encuadrarse, a los fines de fijar el límite hasta el...

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