Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCF 000672/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 672/2017 -S.

I- “C. A. N. A. Y OTROS C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 12 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 48/56 –el que no mereció respuesta de la parte actora-, cuya vista al ministerio Público de la Defensa luce a fs. 63/64, contra la resolución de fs. 43/45, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores (en representación de su hijo menor de edad)

    iniciaron la presente acción contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) -con medida cautelar- con el fin de que la demandada le otorgue a su hijo la cobertura de las prestaciones de; terapia ocupacional (dos sesiones semanales), psicología (dos sesiones semanales), psicopedagogía (dos sesiones semanales), fonoaudiología (cinco sesiones semanales) y apoyo a la integración escolar; todo ello, para el período comprendido entre enero y diciembre de 2017, a los valores que surgen del Nomenclador del Ministerio de Salud de la Nación y con el fin de tratar la dolencia que aqueja a su hijo –retraso global del desarrollo a predominio del lenguaje- (cfr. fs. 15/19).

    El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar, por lo cual ordenó a la accionada otorgar las prestaciones requeridas, conforme lo prescripto por el médico tratante, a los valores establecidos en el nomenclador del Ministerio de Salud de la Nación, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en autos (cfr. fs. 43/45).

    Dicha resolución fue apelada por la accionada, quien sostuvo –en lo sustancial- que la medida dictada por el magistrado de la anterior instancia implica un adelanto de jurisdicción respecto del fallo final de la causa. Agregó que no se presentan los elementos necesarios para el dictado de la cautelar, como son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que la ley 24.901 no luce aislada ni ajena al ordenamiento jurídico toda vez que garantiza la cobertura total de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad. Sin embargo, dicha norma no contempla la cobertura de todo lo requerido en la modalidad que se pretenda sino que establece, según el caso, cuáles son las prestaciones que las obras sociales deberían garantizar y bajo qué circunstancias. Agregó que nada en la normativa vigente le impone abonar determinado arancel a los prestadores que brindan servicios de atención a favor de las personas con discapacidad, muchos menos si son prestadores que no tienen ninguna relación con su parte.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #29415626#183738941#20170912154916499 2. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  2. Sentado lo anterior, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del hijo de los amparistas (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 36), la dolencia que padece –retraso...

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