Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 059887/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Ex. 59887/12 (J 32)

C. N. E. C/ J.R.A.S. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24

días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

C. N. E. C/ J.R.A.S. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

,

respecto de la sentencia corriente a fs. 374/382, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI.

DUPUIS. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

I.N.E.C. promovió demanda contra J.R.A.S.,

supermercado S.

  1. y C.S., solicitando la indemnización por los daños y perjuicios ocurridos el 26 de octubre de 2010, aproximadamente a las 18:30

    hs., a raíz del accidente que sufriera en el establecimiento “S.V., ubicado en Castro Cambón 255, partido de M. de la Provincia de Buenos Aires.

    Solicitó la citación en garantía de la Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.

    Según relató, en momentos en que se hallaba en el sector de carnicería y verdulería se resbaló como consecuencia de haber pisado una cáscara de cebolla que se encontraba en el piso, el que además, estaba mojado, húmedo y sucio.

    Refiere que había un corralito construido con un entretejido abierto, de aproximadamente de 2m² x 2m² por el que se escapaban las cáscaras de cebollas, las que se diseminaban por el piso. Ello, sumado a que dicha superficie se encontraba mojada y húmeda fue el detonante de su caída. Luego del impacto acudieron en su auxilio clientes del lugar quienes llamaron a su familia y exigieron que el supermercado enviara una Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 12/10/2018

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    ambulancia. Esta última la trasladó al Instituto Médico Agüero perteneciente al PAMI.

    El Sr. juez “a quo” admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta a fs. 113/115 por C.S. Además, hizo lugar a la demanda y en consecuencia condenó a J.R.A.S. a abonar a la parte actora la suma de $246.000, con más los intereses y costas del proceso. Asimismo hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía, en la medida de su cobertura.

    La sentencia fue recurrida por el actor, la codemandada J. R.

    A. S.A. y la citada en garantía. La apelación de la actora fue declarada desierta a fs. 441. La demandada expresó agravios a fs. 422/426 y la citada en garantía a fs. 417/420. Los agravios de la demandada y la citada en garantía, fueron respondidos por la parte actora a fs. 428/431 y 434/438.

  2. Agravios relativos a la responsabilidad:

    Las apelantes, alegan que no existe elemento de juicio convincente que permita probar la mecánica del accidente relatada en la demanda.

    He sostenido que no es el hecho material – en el caso la caída de la actora- el que atribuye responsabilidad en los términos del art. 1113,

    segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil. El quid radica en determinar si esa caída fue debida a la actuación del riesgo o vicio de la cosa, o, lo que es igual, que fue causada por el riesgo inherente al estado en que se hallaba la superficie (C.. S. F, febrero 19/2007, “G.,

    A. c/ Alto Palermo S.A. (APSA) y otro s/ daños y perjuicios”, L.

    461.960).

    Lo expuesto no se ve desvirtuado en el ámbito de aplicación de la ley 24.240, ya que al actor no le basta con probar que sufrió un daño mientras se encontraba en las instalaciones de la demandada para hacer nacer su responsabilidad, sino que debe acreditar que la causa del daño es imputable a esta última por haber incumplido su deber de resguardar la seguridad de los usuarios.

    A fs. 62 obra una constancia perteneciente a “Emergencias Sociedad Anónima” de donde surge que el día 26/10/10 trasladó a la Sra. N.

    Fecha de firma: 24/09/2018

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    E.C. por haber sufrido una caía desde su propia altura, presentando rotación externa de miembro inferior derecho. Solicitando evaluación por guardia.

    Asimismo, a fs. 69 se encuentra agregada la contestación de oficio del Instituto Médico Agüero, donde acompaña las copias de las historias clínicas de internación y de consultorios externos pertenecientes a la actora.

    Con motivo del hecho de marras la testigo M.S.B. declaró:

    Habrá sido en 2010 para finales de octubre. Recuerdo porque venía de rendir un examen. La fecha exacta no recuerdo. Eran entre las seis y media y siete de la tarde. Fue en el Vea que está a la vuelta de mi casa. En la parte de verdulería y carnicería, que están juntas. Fue en la planta. El supermercado tiene un solo nivel. Voy a comprar siempre ahí. Iba con mi mamá y estábamos hablando con mi mamá de lo sucio que estaba. Había cáscaras de cebolla y tierra y estaba mojado el piso. Escuché un golpe, el ruido y vi a la señora N. caída junto a una especie de corralito donde estaban las cebollas. Intentamos levantarla con mi mamá pero la señora se quejaba mucho de dolor y entonces mi mamá se quedó con la señora y yo fui a buscar a alguien del supermercado para que la asista. Después vino un cliente que dijo que era médico. La señora tenía la pierna derecha rotada hacia el exterior. El cliente médico dijo que no la movamos porque para él eso era una fractura. Vino una sola persona, no sé si el encargado del supermercado, pero era un chico joven que veo siempre, y llamaron a la ambulancia. La señora gritaba del dolor. El momento era desesperante.

    Como estaba cerca de las heladeras pedimos las camperas de los empleados porque la señora temblaba del frío. La ambulancia tardó como una hora en llegar. La familia llegó antes que la ambulancia. Nos quedamos hasta que llegó la ambulancia. Como es jubilada la llevaron a una clínica que le corresponde por PAM

    I. Lo sé porque cuando hablé con el hijo me lo comentó. Además la vi tiempo después del hecho con el andador y con una persona que la acompañaba, en el mismo supermercado. El día del hecho el lugar estaba sucio pero no estaba señalizado. No era la primera vez que estaba así. Yo misma me resbalé

    Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 12/10/2018

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    pero pude agarrarme del carrito del supermercado. Cuando vino la ambulancia no hablé con personal médico. Paso un tiempo largo hasta que vi a la señora después del hecho. Me había comunicado por teléfono a los días después del hecho y ahí supe por su familia que se había quebrado el fémur o la cadera y que se tenía que operar. Cuando me la encontré en el supermercado supe que se había operado. Y cuando la volví a ver en el supermercado con el andador me contó que todavía no estaba recuperada y que seguía teniendo dolores y que no podía estar sola por eso la acompañaba esta persona…Intercambiamos los teléfonos el día del hecho con el hijo de la actora cuando llegó la ambulancia

    (ver fs. 252/253).

    También declaró en autos S.M.S., quien expresó: “Fue a mediados de 2010. No recuerdo la fecha exacta. Fue en septiembre u octubre. Fue aproximadamente a las siete de la tarde. Fue...

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