Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 12 de Enero de 2022, expediente CCF 000002/2022

Fecha de Resolución12 de Enero de 2022
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

2/2022

C.O. N. c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de enero de 2022.- CG

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 5 de enero de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo el 6 de enero contra la resolución del 3 de enero pasado, que mereciera la réplica de la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia dispuso la habilitación de la feria solicitada por la parte actora, al sólo efecto del tratamiento de la medida cautelar solicitada. En tal sentido, decidió hacer lugar a la precautoria requerida y ordenó al Instituto Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) que brindara la cobertura de internación en la institución geriátrica “S.” de acuerdo a los valores que surgen del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en el módulo “Hogar Permanente, categoría A” con más el 35% por concepto de dependencia (ver resolución del 3 de enero de 2022).

    Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada.

  2. - Ante todo, es adecuado recordar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional), y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable pro el transcurso de tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (conf. esta Cámara,

    Sala de Feria, causas 21248/96 del 7.01.1997; 27042/94, 4608/94 y 17617/96 del 16.01.1997; 4352/99 del 25.01.00; 19.396/00 del 4.01.2001;

    8797 del 21.07.2001; 4362/14 del 30.01.2015 y 3373/2016 del 13.01.2017 -y sus citas-, entre otras).

    Fecha de firma: 12/01/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Cabe agregar que la habilitación de la feria sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia (conf. art. 4 RJN, esta Cámara, Sala de Feria, causas 9193/94 del 17.01.1996; 22512/96 del 23.01.1997; 4178/97 del 7.01.1999; 10688/01 del 15.01.2002; 4000/2007 del 31.01.2008 y 13/2018

    del 26.01.2019...

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