Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario, 23 de Junio de 2015

Presidente7930/15
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario

CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO (S. F.), Sala 4ª. 23/6/15.

C., A.N. c/ IAPOS s/ Amparo.

A la cuestión, es nula la sentencia recurrida, dijo el Dr. Baracat: que, contra la sentencia dictada por el A Quo que fallara (Ver fs. 211/215): "....1.- No hacer lugar a la demanda de amparo interpuesta; 2.- Dada la complejidad del tema en examen, que probablemente ha generado en el amparista razón plausible para litigar, se imponen las costas por su orden (art. 17, ley 10.456).......", impetra la actora apelación y conjunta nulidad (Ver fs. 217/224).

Si bien algunas de las disconformidades volcadas por la parte actora podrían dar andamiento al recurso de nulidad, dichas quejas serán tratadas al ponderarse los agravios fundantes de la apelación, y por otro costado, no existiendo omisiones, irregularidades y/o vicios en el procedimiento seguido que habiliten una declaración oficiosa de nulidad, propongo que dicho recurso sea rechazado. Así voto.

A la misma cuestión dijo el Dr. P.: de acuerdo con lo expuesto por el Juez preopinante, voto en igual sentido.

A la cuestión, es justa la sentencia apelada, continuó diciendo el Dr. Baracat:

La apelante funda la apelación al momento de interponerla, según memorial que se encuentra glosado a fs. 217/224 de estas actuaciones. En el sub-examine se está en presencia de un reclamo que hace una afiliada y su concubino (abogado) para que este último sea reconocido en carácter de adherente del IAPOS.

Luego de haber procedido a la lectura del contenido de las actuaciones estimo que la apelación no puede prosperar.

La recurrente no alcanza a refutar las argumentaciones utilizadas por el Juez A Quo para rechazar el amparo, y repite razones que han merecido adecuada respuesta en la sentencia pronunciada por el juez de anterior instancia. El tema central traído a revisión de la Sala es si los recurrentes han cumplido con todas las previsiones legales tendientes a obtener una declaración positiva del derecho que alegan.

Cabe memorar que el recurso de amparo sólo resulta viable cuando existe menoscabo "manifiestamente ilegítimo" de la libertad personal (o derecho constitucionalmente reconocido), lo que no ocurre cuando la Administración actúa prima facie en ejercicio de atribuciones propias reguladas legalmente (CCC, R., Sala 4ª., 15/3/72, "Gómez, J.C.;, Ed. J., Tº 40-138), situación esta última que acaeció en el sub-examine en que I.A.P.O.S. se expidió sobre la petición formulada por la actora dentro del marco de la...

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