Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Febrero de 2018, expediente CIV 110673/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 110.673/09 (J. 105)

C., A.N.C.D.S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

C., A.N.C.D.S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 540/545, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

La jueza de primera instancia rechazó en la sentencia obrante a fs. 540/545 la demanda que había promovido A.N.C. por el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido en un accidente automovilístico ocurrido el 21 de febrero de 2008 cuando al mando de su vehículo Volkswagen Senda dominio AJW 221 que circulaba por la Av. M. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue embestido por la unidad M.B. interno 1301 de la línea 76 conducido por J.

F. M. La pretensión fue desestimada al haberse admitido la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Dota S.A. quien alegó que no era la propietaria de la unidad ni tenía vinculación alguna con la explotación de la mencionada línea.

Contra dicho pronunciamiento el demandante interpuso recurso de apelación a fs. 546 que fundó con la expresión de agravios de fs. 610/615 que no fue respondida por la contraria.

Sostiene el actor que la demanda fue enderezada desde el comienzo contra el titular dominial de la mencionada unidad, que la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros reconoció su cobertura al mencionado colectivo y que el titular del interno Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #11947824#199491342#20180223121309098 es el guardián de la cosa riesgosa. Alega que no se tuvo en cuenta en el fallo recurrido que en la causa penal se acompañó un título de propiedad del rodado cuyo titular dominial es la empresa Transporte Lope de Vega SACI del año 1995 con lo cual no se acreditó la propiedad al momento del accidente. Puntualiza que la citada en garantía reconoció la cobertura del interno, que a la excepcionante se le tuvieron por confesas las posiciones en rebeldía reconociéndose así su explotación al momento del hecho y que existe prueba instrumental de la cual resulta que Dota S.A. absorbió a la firma L. de Vega S.A.

Debo señalar desde el comienzo que el actor ha pasado por alto la crítica de diversos aspectos del pronunciamiento recurrido. El primer punto a tener en cuenta surge de las constancias de la causa penal n° 3528 caratulada “M.J.F. s/lesiones culposas (art. 94 del C.P.)” que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 1. Allí obra un acta de secuestro de la unidad correspondiente a “empresa Lope de Vega” con dominio RWU 516 (ver fs. 4) y tres fotografías (ver fs. 33) de las cuales resulta inequívocamente el nombre de esa empresa inscripto en el colectivo que participó de la...

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