Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Octubre de 2019, expediente CIV 028726/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 28.726/2015 AUTOS: “C., N.C.c.M., A.C. s/ aumento de cuota alimenticia”

J. 9 Buenos Aires, Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 98/100 apelan la parte actora, el demandado y la Sra. Defensora Pública de Menores. La accionante presentó

    el memorial a fs. 109/112 vta., hizo lo propio el accionado a fs. 119/120 vta.

    La Sra. C. respondió a fs. 123/124 y el Sr. M. a fs. 126/127 vta. Finalmente, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 141/143 vta.

    Cuestiona el demandado lo excesivo de la cuota alimentaria estipulada y que debe considerarse la situación económica que atraviesa, pues solo realiza algunas changas como cartonero o ayudante de albañil.

    Manifiesta no percibir ninguna pensión por discapacidad.

    A su vez, la actora pretende que se eleve el monto reconocido por cuota alimentaria por entender que es exigua y se alinea en idéntico sentido la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara al fundar la apelación.

    También se encuentran apeladas las regulaciones de honorarios.

  2. El accionado solicita que se declare desierto el recurso de su contraria por entender que el memorial no constituye una verdadera expresión de agravios en los términos que establece el art. 265 del Código de rito.

    La deserción del recurso constituye un supuesto que debe ponderarse con suma tolerancia, discreción y mesura, mediante una interpretación amplia de los requisitos exigidos por el artículo mencionado en el párrafo anterior, aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Esta directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de las exigencias legales y propende a resguardar la garantía constitucional de defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importen pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Por ello, a la hora de decidir la declaración de deserción del recurso de apelación, la gravedad de las consecuencias que ello apareja impone una aplicación restrictiva. En caso de duda, en cuenta a la suficiencia o insuficiencia de la expresión de agravios, debe estarse a la apertura de la Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #26979653#246332536#20191007115031496 instancia, apreciando con tolerancias las deficiencias, con el fin de no conculcar el derecho de defensa en juicio (Conf. Fenochietto-Arazi...

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