Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Noviembre de 2017, expediente CIV 009156/1991/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C.N.B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juzg n° 38 Sala G Expte. N° 9156/1991/CA2 Buenos Aires, de noviembre de 2017.- AC VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la sala en virtud de la apelación interpuesta por la Defensora Pública Curadora (fs. 545) contra la decisión de fs. 525/528 que adecuó la sentencia de fs. 60 y restringió la capacidad jurídica de N.B.C. para los actos allí descriptos. A fs. 556/558 dictaminó de fs. 300/301 la representante del Ministerio Público de la Defensa de Alzada.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.
1988-D. 461, más recientemente en “R., M. s/ insania R. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R.
Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15498791#192821102#20171121080733836 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id., R. 174.183, del 28-9-
95, pub. en “E.D.”, t. 167-p.551).
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Del informe presentado por el cuerpo Médico Forense, a fs. 177/178, surge que la persona protegida padece de un profundo cuadro de insuficiencia de las facultades mentales (calificado como retraso mental profundo), con pérdida de autonomía psíquica y física, juicio insuficiente y es dependiente de terceros.
De la evaluación interdisciplinaria producida por la “Comunidad Terapéutica...
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