Sentencia de Sala A, 24 de Octubre de 2014, expediente FRO 064003414/2010/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 64003414/2010/CA1 ANTE MI R.F.A. SECRETARIO DE CAMARA Rosario, 24 de octubre de 2014.
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expte. nro.
FRO 64003414/2010/CA1, caratulado: “C., M.G. c/ AFIP-DGI s/
Demanda Contenciosa” (Expte. del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Mediante resolución nro. 1290 (fs. 89/91 y vta.), el señor J. a quo hizo lugar al planteo formulado por el apoderado de la demandada y en consecuencia declaró operada la caducidad de la instancia, por aplicación del art. 310, inc. 1 del C.P.C.C.N., con costas a la actora.
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- A fs. 96/99 y vta. la actora interpuso y fundamentó la apelación manifestando que la resolución no es coincidente con la interpretación de la doctrina y jurisprudencia nacional en cuanto al criterio restrictivo que debe regir en esta materia. Destacó que presentó una serie de escritos a los que se debe considerar impulsorios del proceso y que ha existido en las consideraciones del juez un exceso de rigorismo formal que vulnera el derecho de defensa en juicio.
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- Se concedió en relación el recurso interpuesto (fs. 100) y contestado (fs. 104/107), se elevaron los autos a esta instancia revisora (fs. 110), quedando en condiciones de resolver (fs. 116).
Y considerando que:
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- En un proceso como el presente, la caducidad se produce cuando no se insta su curso durante el plazo de seis meses (art. 310, inc. 1ro., del C.P.C.C.N.).
El a quo para así decidir entendió que desde el Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA proveído de fecha 01/12/11, por el cual se ordenó confeccionar en debida forma un oficio acompañado por la actora, hasta el 13/07/12 en que se ordenó el libramiento del oficio dirigido a la AFIP, había transcurrido el lapso señalado sin que se verificara la realización de actos impulsorios por aquélla parte.
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- Del cotejo de las actuaciones, de las que no surgen el escrito presentado el 13-2-12 por el patrocinante para que se lo autorice a intervenir en el diligenciamiento del oficio dirigido a la AFIP y el decreto del tribunal del 24-2-12 proveyendo esa presentación y más allá de los agravios que expresa la actora recurrente, advierto que se ha incurrido en una omisión en el proceso al no respetarse las prescripciones de los artículos 8 y 9 de la ley 25.344.
En efecto, véase que el artículo 8 de la norma citada prevé que: “En todos los casos, promovida una acción contra los organismos mencionados en el artículo 6, cualquiera sea la jurisdicción que corresponda, se remitirá...
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