Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Febrero de 2023, expediente FSA 012524/2013/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

(C.M)ZUVIRIA, CAROLINA MERCEDES

c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°FSA12524/2013 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 27 de febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la resolución del 17 de noviembre de 2022, por la que el sentenciante reguló los honorarios profesionales de la Dra. A.F.G. por la labor desarrollada en el proceso en la suma de $33.146 (Pesos treinta y tres mil ciento cuarenta y seis) con más el correspondiente IVA en su caso, los que deberán ser abonados por la demandada dentro del plazo de diez (10) días a contarse de la notificación de la presente.

Que el magistrado tomó como base para determinar el arancel que viene apelado por la demandada, la suma de $ 467.675,32.

2) Que la demandada se agravió respecto de las costas, solicitando que sean distribuidas por su orden en aplicación del art. 21 de la ley Nº 24.463.

Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

2.1) Corrido el traslado de ley, la actora lo contestó solicitando que se rechace el recurso y se confirme la sentencia apelada.

3) Que, en atención al agravio referido a las costas, cabe precisar que las mismas fueron impuestas al organismo previsional en las resoluciones del 27/7/2022 y 31/8/2022 respectivamente, es decir con anterioridad al dictado Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

del auto regulatorio que viene en apelación, por lo que el actual agravio dirigido a cuestionar dicha imposición resulta extemporáneo.

4) Que atento las pautas establecidas por los arts. 6, 14 y 33 de la ley arancelaria 21.839, considerando asimismo que por la actuación cumplida en la instancia de trámite del proceso de ejecución se regularon $ 33.146 así

como la naturaleza incidental de la apelación que se ventilara en esta instancia –honorarios-, corresponde fijarlos en $ 3.314,60 los estipendios correspondientes la actuación cumplida el 1 de diciembre de 2022–

contestación de agravios.

Por lo que se,

RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSeS.

  2. IMPONER las costas de Alzada a la...

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