Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Agosto de 2019, expediente CIV 068533/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C.M. T. C/C.M.J.S. Y PS N°68533/2012 –Juz 97-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:“C.M.T.C.. M.J.S. Y PS N° 68533/2012”, respecto de la sentencia corriente a fs. 677/690, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. RACIMO.

    DUPUIS.

    A la cuestión propuesta el Sr. juez de Cámara D.G. dijo:

  2. La actora promovió demanda de daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis médica contra el Dr. J. C. M, C.S.C.(.H. de S.C. y G.

    S.A (E. de m. p.). Solicitó la citación en garantía de Cía. A.S.S.

    Señaló que el día 18 de noviembre de 2009 sufrió un traumatismo en la zona mamaria derecha, con fisura de tres costillas, provocándole una induración por contractura capsular grado II de B. en la mama derecha. Pasado el tiempo concurrió

    al consultorio del D.J.C.M. a través de su empresa de medicina prepaga (G.A.S., quien le indicó una serie de estudios (mamografía y ecografía mamaria), con los cuales luego se tomó conocimiento de la existencia de un nódulo. El médico le aconsejó la extirpación del nódulo y aprovechar el acto quirúrgico para cambiar la prótesis mamaria que tenía encapsulada para mejorar el aspecto estético. Acto que se llevó a cabo el 18/03/2010 en la clínica S.C. Puntualizó que luego de la operación notó que la mama derecha estaba muy alta, pero el Dr. C., al ser consultado (por la actora) en las curaciones post-operatorias, le manifestó que en pocos meses se iba a normalizar. Realizó diez sesiones de drenaje linfático que le indicó el profesional, pero la asimetría y los dolores continuaron, hasta que decidió consultar con el D.A., quien constató la asimetría evidenciándose la prótesis mamaria derecha en una ubicación más alta a la que correspondía. Ante aquella situación el nuevo profesional le propuso un recambio Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12909938#240637276#20190806084617059 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E protésico en ubicación retromuscular, debido a las reiteradas contracturas capsulares. La intervención se llevó a cabo el 20/08/2010, momento en que el D.A. advirtió que la disección del bolsillo protésico derecho efectuada por el Dr. C.M. resultaba insuficiente, siendo ésta la causa de la asimetría mamaria. Asimismo endilga responsabilidad a las codemandadas G.S. y a la C.S.C.

    El Sr. juez luego de examinar las pruebas producidas en autos hizo lugar a la demanda condenando a J.C.M. y a S.M.S. a abonarle a la actora la suma de $ 230.000 con más sus intereses. Asimismo hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por G.A.S., y rechazó la demanda contra la C.S.C. (C.

    H. de S.C., pronunciamiento extensible a su aseguradora TPC C. de S. S.A.

    El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, la codemandada D.C.M. y S.M.S. La actora fundó su apelación a fs. 706/709. Los agravios giran en torno al rechazo de la acción contra G.A.S., C.S.C. y su aseguradora T, C, A, S.A. Por su parte los agravios del codemandado Dr. C, M, y S, (v.

    fs. 713/746 y adhesión de fs. 711/712) se refieren a la responsabilidad atribuida, la valoración de la prueba, la imposición de costas, la procedencia y cuantía de los rubros.

    Las réplicas de la parte actora obran a fs. 755/758, las de la codemandada C.S.S. a fs. 748/749 y las de la codemandada G.A.S. a fs. 751/753.

  3. Agravios relativos a la Responsabilidad:

    El codemandado Dr. C. M se agravia de la responsabilidad que le atribuyó el juez de grado. Al efecto, cuestiona la valoración que efectuó el magistrado de las pruebas producidas en la causa sosteniendo que no se ha acreditado en autos la mala praxis alegada por la reclamante. A su vez, S.M.S. adhiere a los agravios esgrimidos por el codemandado Correa Morales.

    Cabe recordar que “para que quede comprometida la responsabilidad del médico por los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión, el paciente debe demostrar la culpa en la realización de la atención médica prestada, la existencia del daño que le hubiere sobrevenido a causa de ese hecho y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño experimentado, bastando que alguno de esos requisitos falle para que el profesional quede exento de responsabilidad por las consecuencias de su actividad (conf. C.. S. “E”, junio 7/2006, “B., de L.A.N.c.C., M. y otros”, LL diario 05/09/2006, p. 5, citado en L.M., M. “Tratado de responsabilidad médica”, pág. 161, Legis-Ubijus, Bogotá, Colombia, junio de 2007).

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12909938#240637276#20190806084617059 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E He sostenido que el principio aún rector en materia de responsabilidad médica es el de que incumbe a quien ha sufrido un daño acreditar la relación causal entre la actuación del médico y ese daño, y que el profesional actuó con impericia, imprudencia o negligencia (C.. S. C, noviembre 11/1999, "A. de C.M. c/ H.R.J. y otros s/ daños y perjuicios" L. 271.739; S.F., septiembre 23/2004, “A.E. c/ G.C.J. s/ daños y perjuicios”, L. 393.530). En el antecedente de la S. C he recordado que aun entre quienes propician el criterio de las cargas probatorias dinámicas, se ha advertido que en...

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