Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Agosto de 2020, expediente CIV 040330/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Libre n° 40330/2018/CA1.- “C M SA C/ X SA Y OTROS S/

FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO”.- JUZGADO N°

44- Expediente n° 40330/2018.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C M SA C/ X SA Y OTROS S/ FIJACION Y/O

COBRO DE VALOR LOCATIVO”, respecto de la sentencia de fs.

197/201, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.- GASTÓN

MATÍAS POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES.-

Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

I.- El locador del local comercial designado como unidades funcionales 1 y 2 ubicadas en la finca sita en la calle C.P. , de esta Ciudad, demandó al locatario –X SA- y a sus fiadores -F N G P y N A O- la fijación de un canon locativo y cobro de sumas de pesos derivados de la ocupación indebida hasta la restitución judicial del inmueble, así como los gastos, impuestos y/o servicios devengados durante dicho trayecto de tiempo, debido a la existencia y extensión de las yacturas habidas.- Pidió accesorios y la imposición de costas (v. fs. 27/32 y fs. 34/39).-

Asimismo, inició en forma simultánea juicio de desalojo, el cual concluyó con la restitución total del bien locado con fecha 28/11/2018.- (cf. E.. N.. 40238/2018 a la vista).-

Los garantes, luego de las pertinentes negativas de rigor, admitieron la celebración del sinalagma locativo base del reclamo, opusieron la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en el art. 1225 del Código Civil y Comercial y objetaron la liquidación inaugural practicada (v. fs. 59/63).- En dicha presentación el inquilino, adujo que existió una continuación del contrato de locación que uniera a las partes y en las mismas condiciones.-

Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

II.- Finiquitadas sendas etapas de cognición y debate,

a fs. 197/201, el sr. juez "a-quo”, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los fiadores y, sobre la base de la estimación efectuada por el perito arquitecto designado, fijó los cánones locativos y condenó al locatario a abonarlos junto con las tasas, impuestos y servicios devengados durante la ocupación indebida del bien, en la medida, accesorios y las costas que allí

dispuso y les impuso.- Procrastinó fijar la regulación de los honorarios de los profesionales que asistieron en esta lid.-

III.- Ambas sociedades apelaron el fallo.-

El ente demandado rezonga acerca de la fijación de un canon locativo posterior al vencimiento del contrato en un monto actualizado (v. fs. 212 que fuera contestado mediante escrito digital de fecha 23/3/2020) Por su parte, la empresa peticionaria se queja por el rechazo de demanda respecto de los fiadores y por la tasa de interés mandada a liquidar (v. expresión de agravios digital del 16/3/2020 y su repulsa del 21/7/2020).-

VI.- Vamos al hueso de la controversia revisora que se da en esta instancia.-

  1. Del acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los fiadores.-

Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

En su responde, los fiadores negaron tener a su cargo el pago de supuestas locaciones o gastos devengados luego de vencido el contrato, desde que no consintieron la continuación del mismo, ni en su caso, fueron informados de ello.- Añaden que la locadora dejó

transcurrir seis meses de supuesta deuda sin ponerlos en conocimiento de ello.- Fundaron su defensa de falta de legitimación pasiva en lo prescripto por el art. 1225 del CCyC relativo a la caducidad de la fianza (v. fs. 59/63).-

En su fallo, el magistrado de grado hace lugar a dicha excepción diciendo: “… que el compromiso asumido por el fiador no puede extenderse por todo el tiempo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR