Sentencia de Sala 2, 19 de Agosto de 2014, expediente CFP 006822/2010/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6822/2010/2/CA1 CCCF - Sala 2 CFP 6822/2010/2/CA1 C., M. Á. s/

procesamiento”

J.. Fed. n° 4 - Sec. n° 8 Buenos Aires, 19 de agosto de 2.014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones se elevaron a estudio del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación deducido a fs. 366 por la defensa de M. Á. C., Dra. R.P., contra el punto I del resolutorio obrante a fs. 338/44, ambas del principal, mediante el cual el J. a quo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por el delito de uso de documento público falso previsto en el artículo 296 del Código Penal.

La recurrente se agravió de dicha decisión por cuanto sostuvo que, en base al descargo, su asistido no poseía conocimiento de la falsedad del documento incautado; en virtud de lo cual, solicitó se dicte el sobreseimiento.

II- La causa se originó a partir de la denuncia formulada por M.G.T. de P., titular a cargo del Registro de la Propiedad del Automotor de Capital n° 2, en cuanto dio a conocer que con fecha 4 de mayo de 2.010 fueron presentados en esa sede un formulario 08 y el título de propiedad n° 9282843 que se hallaban adulterados, además de la copia allí

certificada de la cédula de identificación del automotor control n° 19137225, entre otros instrumentos, a fin de efectuar a favor del encartado la transferencia de titularidad con cambio de radicación respecto al dominio WQZ-... (fs. 1 y 8 del ppal.).

Con posterioridad, el 14 de julio de ese año, en el marco del expediente n° 9537/10 luego acumulado, C. fue detenido por personal policial en la vía pública tras haber sido observado conduciendo el vehículo Ford F-100 que detentaba ese dominio, momento en el cual exhibió la citada cédula a nombre de G. A. Á. y otro, la que resultó falsa.

Asimismo, se determinó durante la investigación que el rodado incautado poseía las chapas patentes y los números de chasis KA1JYA13370 y motor PA4533061 adulterados, como también que por el verdadero dominio UUI-…

0 registraba una solicitud de secuestro por el delito de hurto (fs. 148, 160/1, 169 191 210); acontecimientos respecto de los cuales el magistrado instructor declinó la competencia en favor de la justicia ordinaria, lo cual no ha sido cuestionado.

Sentado ello, en torno a la materialidad del hecho atribuido, se señala que las constancias colectadas resultan suficientes para acreditar a esta altura que el imputado utilizó la cédula verde citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR