Sentencia de Sala 2, 29 de Mayo de 2014, expediente CFP 008871/2011/7/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8871/2011/7/CA2 CCCF – Sala II CPF 8871/2011/7/CA2 “C., A.M. y otro s/

procesamiento c/ pris. prev. y embargo”.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. R.P.I. y D.D., letrados de A.M.C., y por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de N.

E. G. C., contra los puntos I, II, IV y V del pronunciamiento que luce a fs.

1.504/1.522 del ppal. por los cuales el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento y prisión preventiva del nombrado en primer término en orden a los delitos de falsedad ideológica de documento público, reiterado en dos oportunidades, una de ellas, en calidad de partícipe necesario, y la restante, en calidad de coautor, y uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas falso, reiterado en dos oportunidades, una de ellas, en calidad de autor, y la restante, en calidad de coautor, todos los cuales concursan idealmente entre sí -arts. 45, 54, 293, párrafo, y 296 en función del 292, 2° párrafo, del Código Penal-; y el procesamiento de la restante en orden al delito de falsedad ideológica de documento público, en calidad de partícipe necesaria -arts. 45 y 293, párrafo, del Código Penal-, así como el embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000).

II- Se investiga en el sumario la maniobra que damnificara a A.M.C., titular del inmueble ubicado en la calle Bogota … 79 de esta ciudad, quien tomó conocimiento que su propiedad habría sido vendida, siendo que no realizó operación alguna al respecto. Es así que al compulsar el informe de dominio correspondiente, observó que aparecían como nuevos titulares A.M.C. y N.G.C., y que la adquirieron mediante compraventa por un valor de U$S 25.000, todo lo cual quedó plasmado en la escritura n° 56 de fecha 23 de febrero de 2010, celebrada ante el escribano

I.L.P., titular del Registro …, ocasión en la que también se constituyó un usufructo vitalicio a favor de la denunciante.

A partir de la denuncia realizada, el a quo ordenó

distintas medidas de prueba tendientes a corroborar o descartar la existencia de tales extremos, así como poder determinar eventuales responsabilidades, luego de lo cual adoptó el temperamento puesto en crisis.

III- A juicio de los...

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