Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Noviembre de 2019, expediente CFP 001116/2019/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1116/2019/2/CA2 CCCF – Sala II CFP 1116/2019/2/CA2.

C., M. s /medida cautelar

J.. Fed. N° 8 - Sec.15.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por A.Z.E., apoderado de M.C., contra el auto que dispuso no hacer lugar a lo solicitado a fs. 295/6 del expediente principal.

II- Al presentar su impugnación señaló que –a su criterio- el resolutorio recurrido es infundado, por ser contradictorio.

Además, hizo hincapié en la necesidad de llevar adelante la medida cautelar a efectos de neutralizar los –supuestos- efectos de un delito.

III- Por el contrario, los suscriptos entienden que los elementos de prueba que se incorporaron al expediente resultan suficientes para homologar lo resuelto en la anterior instancia. Veamos.

Respecto al primero de los agravios relacionado a la violación al principio de no contradicción, entendemos que de la lectura del decreto que en copias obra a fs. 92/4vta, se advierte que el Sr. Juez jamás tomó postura por la hipótesis delictiva que desarrolló (a la cual -permanentemente- se refirió en palabras de los denunciantes) y que, luego, lo llevo a no hacer lugar a lo peticionado.

Por otro lado, porque aún sin entrar a considerar si el secuestro solicitado es o no la medida cautelar idónea para detener el remate, las conclusiones a las que arribó el Director del proceso en cuanto a que no corresponde proceder en el sentido propuesto por la parte querellante, lucen acertadas.

Ello por cuanto, además de advertir que...

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