Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 002354/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 2354/2017 C, M s/INFORMACION SUMARIA.

Buenos Aires, 11 de julio de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs.18, por la cual el Sr. Juez “a quo” se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, se alza a fs.19 la peticionaria, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.21/21vta. Obra a fs.29/29 vta. el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, de manera liminar deviene necesario puntualizar que las críticas traídas por la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen emitido por el Sr. Fiscal de Cámara, quien, al examinar debidamente los hechos relatados por aquélla y lo normado por el artículo 5°, inciso 12, del Código Procesal y el artículo 3° de la reglamentación de la ley 10.996, concluye en que debe mantenerse el pronunciamiento recurrido, cuando ninguna observación puede efectuarse al temperamento adoptado por el “a quo”, cuando el domicilio de la peticionaria se encuentra radicado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

En mérito a ello, concordemente a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, a cuyos fundamentos se adhiere el tribunal, se

RESUELV...

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