Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Septiembre de 2017, expediente CFP 003307/2017/4/CA003

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3307/2017/4/CA3 CCCF - Sala I CFP - 3307/2017/4/CA3 “O C E M s/ excarcelación”

Juzg. Fed. nro. 12 - Sec. nro. 23 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 9/14 por la Defensoría Pública Oficial, en representación de E M O C, contra la resolución que luce a fojas 4/7 en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

En dicho decisorio, el juez de grado, luego de correrle vista al fiscal del fuero (quien se opuso a la concesión del instituto requerido), concluyó que existían parámetros objetivos que demostraban la presencia de riesgos procesales. Entre otros argumentos sostuvo que no debía soslayarse la pena en expectativa a fin de evaluar el posible peligro de fuga, dado que la conducta reprochada encontraría encuadre legal, en principio, en la figura de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas, tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional y encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro, todas en concurso real. Además, ponderó que se encontraba profundizando la pesquisa y, como consecuencia de ello, había medidas pendientes de producción que podrían abrir nuevos canales de investigación y podrían permitir individualizar a aquellos proveedores que se encontraban en los estratos jerárquicos más altos y así desentrañar la real dimensión de los sucesos en cuestión.

Ante tales circunstancias, la defensa se agravió tras considerar que la libertad de su asistido no podría conllevar en lo Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30440898#189680565#20170928112404945 absoluto la posibilidad de que se diera a la fuga o que entorpeciera la investigación.

El Dr. L.B. dijo:

En primer lugar, deviene pertinente destacar que en materia de libertades, este tribunal ha sostenido que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo fundamental de todos los hombres. Asimismo, ella impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR