Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 013520/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

13520/2019

C., A. M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de agosto de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación deducidos contra los honorarios de fecha 27/3/23, 31/3/23, 20/4/23 y 30/5/23.- La Sra. B. fundó su recursos con las presentaciones de fecha 11/4/23 y 5/6/23, cuyos traslados fueron contestados en los escritos de fecha 13/4/23 -perito psiquiatra E.- y 27/6/23 -perito psiquiatra K.-.

II) Cabe recordar que el proceso de insania carece de contenido patrimonial pues el bien tutelado es la persona del incapaz (F.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado.

Concordado. Comentado

ed. 1993, t. IV pág. 166) en tanto tiende a resguardar la salud física y psíquica de la persona incapacitada,

además de la integridad patrimonial (CNCiv., Sala E, 28/03/2008,

citado en Highton-Arean Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinario y jurisprudencial” ed. H., 2009, t. 12, pág. 299).

En este sentido, vale señalar que el actual artículo art. 21

dispone que en todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del artículo 16.- En este aspecto la nueva ley no difiere de su predecesora y reitera el viejo art. 30 que a los fines de la regulación de los honorarios en los procesos sin contenido patrimonial remitía a las pautas subjetivas de valoración establecidas en el art. 6 de la ley 21.839.-

Ahora bien, tales disposiciones, a su vez, deben ser aplicadas en concordancia con lo previsto por el art. 634 del Código Procesal que establece que los gastos y honorarios a cargo del incapaz no podrán exceder, en su conjunto, del diez por ciento del monto de sus bienes.-

Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

La ausencia de contenido económico del proceso no obsta a que se tengan en cuenta la situación patrimonial de la interesada, la que debe inferirse del valor de sus bienes al momento de practicar la regulación.-

Debe tenerse en cuenta, además, que el 10% de los bienes del incapaz, fijado por el artículo 634 del Código Procesal, es el tope máximo de gastos y honorarios y no un criterio para fijar todas las regulaciones (CNCiv., Sala G 5-980, LL 1980-D-141; S.A., Rec.

15.958 del 4/7/85; S.H., Rec. 27.937 del 12/2/87 y 130.537 del 18/5

93).-

A tenor de los agravios, cabe destacar que en tanto el proceso de determinación de la capacidad carece de contenido económico, no resulta indispensable a fin de fijar las retribuciones de los profesionales, la determinación exacta del patrimonio de la causante,

en los términos del art. 23 del Arancel, en tanto la regulación de sus honorarios se efectúa mediante la ponderación de las pautas subjetivas señaladas por el art. 16, con prescindencia de los porcentuales que fija el art. 21, y teniéndose en consideración el mínimo contemplado por el art. 19 que fija los emolumentos para el proceso completo.-

Sentado ello, se destaca que, en el caso de autos, luego de producido el fallecimiento de la causante y ordenado el archivo de las actuaciones, con fecha 27/2/23 la curadora procedió a rendir cuentas,

clasificar tareas, estimar el patrimonio de la interesada, solicitando la regulación de sus honorarios.-

A tales efectos, estimó el valor del inmueble, conforme al V.I.R actualizado, en la suma de $ 18.174.691,68 con más el saldo resultante de los beneficios previsionales en la cantidad de $

2.235.539,25, arrojando un importe total de $ 20.410.231,60.- A su vez indicó el monto del caudal administrado desde su designación por el Juzgado.-

En su presentación ante esta Alzada, la denunciante se agravia del valor señalado.- Resalta que la ausencia de contenido económico del proceso.- Indica que debe considerarse la valuación fiscal del bien Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

-que adjunta- y en base a ello, alega que los honorarios regulados,

además de ser elevados en razón de la tarea desarrollada, exceden del tope del 10% señalado por el art. 634 del Código Procesal.-

En razón del diferendo planteado, cabe...

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