Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Septiembre de 2021, expediente CIV 039858/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

39858/2020

C, M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de agosto de 2021.- RM / VIS

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar los recursos de apelación interpuestos por la Sra. Defensora Pública Curadora con fecha 9 de junio y por la Sra.

Defensora de Menores de Primera Instancia con fecha 2 de julio del corriente, como asimismo conocer en consulta respecto de la sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2021

I.- Cabe señalar, que conforme dispone el art. 633 del C.igo Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Alzada examine el contenido de la resolución que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados. En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del C.igo Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado, sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., Santos – Rivas Molina Andrés -

Tiscornia, B., “Juicio de insania”. E.. H., 2da.

Edic., Año 1997, pág. 433/434).-

II.- Corresponde liminarmente destacar que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf. art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Fecha de firma: 02/09/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26.378, art. 37 del C.igo Civil y Comercial de la Nación; C.. Sala “G”, r. 516.729

del 15-4-2009; r. 560.304 del 2-9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r.

569.864 del 30-12-2010; r. 585.328 del 21/9/2011).

En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31

inc. b) del C.igo Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos” (v. K. de C., Aída –

Fernández, S.E.–.H., M., “Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil en el nuevo C.igo” (LL 18/8/2015,

pág. 1/6). Sólo excepcionalmente, en aquellos supuestos en los cuales la persona interesada se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, y no resultare eficaz el sistema de apoyos, se contempla la posibilidad de declarar la “incapacidad” y designar un “curador” con funciones de representación (v. art. 32 del CCyCN).

Desde esta perspectiva se examinará la sentencia de fecha 27 de abril de 2021.

III.- En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR