Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 087595/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 87.595/2016/CA1 – JUZG. 09.-

C, M A s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.- APC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 58/59, mantenida a fs.71, en la cual se designó como “C.P. del causante a la Sra.

Defensora Pública Curadora, M I I, se alza la nombrada, por las quejas que vierte a fs. 64, cuyo traslado fuera respondido a fs. 68.

Es dable señalar que en la mayoría de los procesos de declaración de incapacidad las costas le son impuestas al denunciado, en cuyo interés se incoa este procedimiento que tiende a su protección en la faz personal y patrimonial (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y...”, ed. Astrea, t. 3, págs. 398 y 414) y es por ello que la celeridad que se impone al mentado proceso no tolera, en los supuestos en que el causante careciera de bienes o éstos sólo alcanzaren para su subsistencia, el trámite común del otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos (conf. Highton, E.-.A., B., “Código Procesal Civil y...”, ed. H., 2009, t. 12, pág. 233 y sus citas).

En esa inteligencia, el art. 628 del Código Procesal dispone que si los bienes del insano sólo alcanzaren para su subsistencia el nombramiento de curador provisional debe recaer sobre el curador oficial y la designación de psiquiatras o legistas hacerse en médicos forenses.

No puede soslayarse que la aplicación de la norma citada, es de carácter excepcional e impone juzgar con estrictez los mencionados presupuestos que la condicionan (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº VI, pág. 421; C., esta sala, c.

538.293 del 6-10-09, c. 564.433 del 1-11-10, c. 583.625 del 29-8-11, c. 603.603 del 10-7-12, entre otras).

Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #29203575#251058670#20191128134958606 Por otro lado, a partir de la modificación del régimen de salud mental instituido por la ley 26.657 y lo dispuesto por el art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación toda declaración judicial de incapacidad deberá fundarse en un examen conformado por evaluaciones interdisciplinarias para determinar su situación jurídica y, de acuerdo a ella, establecerse concretamente las funciones y actos cuya actuación se limitan, atendiendo a la efectiva protección de la persona (conf. C.N.Civil, esta S., c. 571.596 del 17-3-11, c.

586.132 del 20-10-11...

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