Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 057330/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 57330/2017/CA001 “C., M. S/ CONTROL DE

LEGALIDAD- LEY 26.061” (PC)

Expte. n° 57330/2017 (J. 86)

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces a fs. 124 –fundado a fs. 130/133

    por la Sra. Defensora de Cámara– contra la resolución de fs. 119 en la que se dispuso el archivo de las actuaciones.

  2. Cabe destacar que a fs. 108 la Defensoría Zonal Comuna 2 Recoleta informó que cesaba su intervención debido a que, entre otras cuestiones, M.C. se encontraba conviviendo ya con su madre y realizando los tratamientos médicos y psicológicos a través de su cobertura médica (Hospital Alemán).

    El Sr. Defensor de Menores e Incapaces, al dictaminar a fs. 110, entendió también que al haberse tornado abstracto el objeto de las actuaciones, correspondía su archivo. Sin embargo,

    previo a ello, consideró que era prudente librar oficio a las autoridades del Hospital Alemán para que informaran al respecto. Una vez obtenida dicha información, el Defensor requeriría, en su caso, las medidas que se consideraran necesarias.

    Luego de recibida la contestación del oficio (fs. 114), el Defensor solicitó que se citara a una nueva entrevista, con presencia del Ministerio.

    Fecha de firma: 29/05/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    A fs. 119, la magistrada de la anterior instancia, por los fundamentos que expuso,

    ordenó el archivo de las actuaciones, resolución esta que hoy se encuentra en crisis.

  3. Ahora bien, uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone (esta Sala, 616.773, del 5/3/13;

    íd., R. 611.293, del 14/11/12; íd., R. 612.622, del 10/11/12; íd., R. 563.141, del 19/10/10, íd., R.

    564.940, del 18/10/10; íd., R. 549.304, del 14/3/10,

    entre muchos otros precedentes).

    Teniendo en cuenta que en la resolución de fs. 119 se dejaron a salvo las facultades que la ley 24.946 brinda al Sr. Defensor de Menores e Incapaces y que, en consecuencia, él puede adoptar o requerir las medidas que estime necesarias, preciso es concluir que el archivo de las...

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