Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 063401/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

63401/2023

  1. A., M. S. c/ U., J. P. s/FILIACION

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La peticionaria –M. S. C. A.s– y el Defensor Público de Menores e Incapaces de la instancia de grado interpusieron recurso de apelación contra el apartado II de la resolución del 29 de agosto de 2023 que denegó el pedido de fijación de alimentos provisorios impetrado favor de los adolescentes B. y M. –nacidos el 19 de julio de 2008–, ello en el marco del expediente sobre filiación seguido contra J. P. U.

    El recurso fue fundado mediante la presentación del 19

    de septiembre. De su lado, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara fundó la apelación interpuesta por su colega de grado en el dictamen del 23 de octubre.

  2. La posibilidad de fijar alimentos provisorios en el contexto de un juicio de filiación no es materia controvertida en el estado actual de la doctrina y tampoco ha sido desconocida por la magistrada de grado, quien ha desarrollado los principios que gobiernan el instituto, con criterio que la sala comparte.

    Es cierto, como sostiene la apelante, que el derecho a la prestación alimentaria provisional “durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio” se encuentra reconocido, de modo expreso, en el artículo 586 del Código Civil y Comercial, debiéndose concordar además con el artículo 664 del mismo cuerpo legal, pudiéndose concluir así que la magistrada o magistrado que interviene, desde el inicio del proceso y durante su transcurso, puede fijar una cuota alimentaria de carácter provisorio.

    Sin embargo, la sola presentación de la demanda no determina automáticamente la fijación de los alimentos reclamados contra el alegado progenitor, si no se acompañan elementos de juicio que demuestren “prima facie” la verosimilitud del derecho, al Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    punto que el artículo 664 exige la acreditación sumaria del vínculo invocado.

  3. El memorial de agravios –al que adhiere la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara–, pone énfasis en la posibilidad que prevén las normas citadas (arts. 586 y 664 del CCCN) para fijar los alimentos provisorios, sin hacerse cargo del fundamento específico que sustenta la decisión de la jueza que radica concretamente en la ausencia de...

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