Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Septiembre de 2021, expediente FCB 011480/2020/CA001

Fecha06 Septiembre 2021
Número de expedienteFCB 011480/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “M., A.S. Y OTRO c/ SANCOR SALUD s/ PRESTACIONES

MÉDICAS”

doba, seis de septiembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., A.S. Y OTRO c/

SANCOR SALUD s/ PRESTACIONES MÉDICAS” (Expte. Nº FCB

11480/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 1º de junio de 2021, dictada por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba, que resuelve hacer lugar a la acción de amparo iniciada por el señor A.S.M y la señora A.F.G., en representación de su hija menor V.M. en contra de la Asociación Mutual Sancor Salud, convalidando la medida cautelar dictada en autos y ordenando a la demandada a dar cobertura del 100% y proveer de un sensor y parches Free Style Libre para monitoreo continuo de glucosa, de forma integral y permanente, conforme las indicaciones de la profesional tratante. Impone las costas en el orden causado (art. 68, párrafo del CPCCN) y regula honorarios profesionales a los letrados intervinientes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravian los actores por la inobservancia del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 que establece la regla en materia de costas en los procesos de amparo. Sostienen que la sentencia hizo lugar en todas y cada una de sus partes a la acción deducida,

    determinando un vencedor que deberá cargar con las costas. Se queja también por la falta de aplicación del artículo 68 del Código Procesal de la Nación que establece la regla materia de costas procesales y el principio objetivo de la derrota que responde al concepto indemnizatorio de los gastos que la contraparte ha tenido que realizar a fin de que sean tutelados Fecha de firma: 06/09/2021

    Alta en sistema: 07/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “M., A.S. Y OTRO c/ SANCOR SALUD s/ PRESTACIONES

    MÉDICAS”

    sus derechos y por lo tanto, habiéndole asistido razón a esta parte en la cuestión de fondo debatida, nada se aprecia para que estos conceptos no sean tenidos en cuenta. Por último se agravia porque lo decidido configura un daño patrimonial a la parte vencedora, al tener que soportar todos los gastos del proceso y tornar ilusoria la acogida favorable de la acción de amparo incoada. Solicita se revoque la imposición de costas en el orden causado.

    Concedido el recurso en los términos del art.

    15 de la Ley Nº...

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