Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCB 007903/2014/CA004 - CA001 - ...

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “A.M.S.C. c/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) s/

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

A.M.S.C. c/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) s/

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

(Expte. FCB 7903/2014/CA4/CA1 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. N. A.H.P. –

apoderado de la parte actora -, en contra del proveído de fecha 24 de julio de 2018, dictado por el señor Juez del Juzgado Federal N° 2 mediante el cual dispuso: “…Al embargo solicitado, no ha lugar en virtud de lo dispuesto en el art. 24 del decreto 486/2002 y art. 7 del decreto n° 2724/02 que suspenden la ejecución de sentencias que condenan al pago de suma de dinero dictadas contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de la Salud e incluye dentro de esa suspensión a las medidas cautelares; estableciéndose la emergencia sanitaria nacional, la que fuera prorrogada por ley 27.345 hasta el 31 de diciembre de 2019…” FDO.: A.S.F. -

JUEZ FEDERAL.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Que la parte actora se agravia por cuanto se rechazó su pedido de traba de embargo, soslayando que la ley 26.077 en su art. 2° establece que quedan exceptuadas de los efectos de la emergencia, las ejecuciones de sentencia firme pasadas en autoridad de cosa juzgada, como la de autos. Sostiene que la demandada – IOSFA -, siempre se encontró excluida Fecha de firma: 28/12/2018 de la aplicación de los Decretos 486/2002 y 2724/2002, ya que no se trata de Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #19501471#224809539#20181228113940382 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “A.M.S.C. c/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) s/

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

un agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, por lo que no corresponde la suspensión de la ejecución de sentencia dispuesta por el juez de grado. Manifiesta que se ha violado la Constitución Nacional y la Convención Americana de los DDHH, al declararse aplicable normativa que afecta una sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada y limitarse el poder de ejecución de la misma. Solicita se ordene la ejecución de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2017, tanto respecto de lo principal, como de sus accesorios y se traben los embargos peticionados. Hace reserva del Caso Federal. (fs. 617/619).-

Con fecha 24 de agosto de 2018, el juez de grado deniega por extemporánea la apelación intentada (fs. 620/vta.), proveído que motiva la interposición de la queja de la actora, la que es acogida por esta Sala “A” del Tribunal a través de resolución de fecha 2 de octubre de 2018, que concede la apelación deducida en ambos efectos (fs. 621/623). Con fecha 9 de noviembre de 2018 se corre vista al señor F. General, quien dictamina que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs. 630/vta.).-

  1. Conforme las quejas reseñadas, corresponde poner de relieve que dentro del marco de un amparo de salud a través del cual se hace lugar a diversas prestaciones, la parte actora inicia en contra de IOSFA, ejecución...

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