Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Febrero de 2017, expediente CCF 007173/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.173/16/CA1 “C.M.S. y otros c/ OSDE y otro s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 52/63 -concedido en relación y con efecto devolutivo a fojas 100 -, cuyo traslado fue contestado a fojas 101/104 y oída la señora Defensora Oficial a fojas 108/108 vuelta, contra la resolución de fojas 34/35 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSDE que proceda a reafiliar al señor M.S.C. y a su grupo familiar en los términos pactados originalmente y, en consecuencia, a brindarles la cobertura médica – asistencial correspondiente hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Contra esta decisión de fojas 34/35 vuelta se agravia la accionada. Sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora (fojas 53 vuelta y 57). Arguye que la parte actora omitió consignar en la declaración jurada de ingreso la discapacidad del niño L. (fojas 55 y siguientes).

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-

    10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29012620#171460515#20170301061932530 dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

    Sentado lo expuesto cabe recordar que los accionantes iniciaron la presente acción de amparo con medida cautelar a fin de que OSDE los reincorpore en carácter de afiliados del plan familiar y les otorgue la cobertura de los servicios médico-

    asistenciales que necesiten, ello frente a la rescisión unilateral del contrato por la empresa con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de ingreso (todo ello acreditado mediante la documental aportada en autos a fojas...

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