Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 17 de Septiembre de 2015, expediente CIV 034885/2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C, M S y otros c/ CONS. DE PROP. BARTOLOME

MITRE 1455/63 s/ acción posesoria” (expte. 34.885/2015) (JPL)

Juzg. 61 R:

034885/2015/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 28/29, en tanto

desestimó in limine la acción posesoria, se alza en queja el accionante,

quien interpuso recurso de apelación a fs. 30, el cual fue fundado a fs.

32/38.

II. Esta S. ha sostenido en forma reiterada que la

facultad de proveer el rechazo in limine litis de la demanda debe

ejercerse con suma prudencia, contrayéndola a los supuestos de

manifiesta improponibilidad, por violación de las reglas del artículo

330 del ordenamiento adjetivo, a punto tal que su gravedad impida

constituir un requerimiento investido del grado mínimo de seriedad

que debe tener toda actuación ante la justicia. Tal criterio restrictivo

aconseja acotar el ejercicio de dicha prerrogativa a los casos en los

que es harto evidente su inadmisibilidad, o existe una notoria falta de

fundamentos, o se halla vedada cualquier decisión judicial de mérito.

Este temperamento se explica, en tanto el rechazo de oficio cercena el

derecho de acción, vinculado con el derecho constitucional de petición

(CNCiv., esta S., R. 588.829, del 20/10/11; id., R. 150.566, del

5/7/94; id., R. 253.500, del 28/9/98, entre muchos otros precedentes).

En la especie, los actores promovieron una acción

posesoria tendiente a que el consorcio demandado proceda a la

entrega de los controles remoto necesarios para ingresar a las cocheras

Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA de su propiedad y, subsidiariamente, una pretensión personal con

idéntica finalidad, ambas con más los daños y perjuicios

correspondientes.

Ahora bien, tal como lo sostuviera la Sra. Juez de

grado, para el ejercicio de las acciones posesorias de turbación o

despojo, resulta indispensable: a) que un tercero realice actos de

posesión; b) que estos actos se realicen contra la voluntad del

poseedor del inmueble; c) que se ejecuten con intención de poseer; d)

que de ellos resulte una exclusión del poseedor (arts. 2469, 2490,

2496 y 2497 del Código Civil).

Desde esta óptica y si bien los recurrentes señalan

que la descripción de los hechos formulada en el escrito liminar

respecto a la colocación de barreras en el ingreso a las cocheras y la

omisión deliberada de proveerlos de los controles remoto necesarios

demuestra la privación de la...

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