Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2023, expediente Rc 126530

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.530 "A.C.M.A.S./ ABRIGO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. En las presentes actuaciones, el doctor M. de A. invocando el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial en representación de la señora A. C. Q., progenitora de la niña M. A., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el fallo de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín que confirmara la resolución que, a su turno, había rechazado el planteo de acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada por no reunir los recaudos de admisibilidad extraordinarios que habilitan dicha vía (v. fallos de 15-IX-2022 y 8-II-2023; presentación de 27-II-2023).

    La vía extraordinaria, deducida en los términos del citado art. 48, fue concedida por la Cámara (v. resol. de 9-III-2023) y, radicados los autos en esta instancia, esta Corte -si bien observó el vencimiento del lapso fijado en la referida norma-, excepcionalmente y a fin de resguardar en debida forma los derechos en juego en esta causa, intimó al letrado patrocinante a acompañar copia digitalizada de la presentación en donde obre la ratificación de lo actuado por dicho letrado en representación de la señora A. C. Q., con la firma ológrafa de la interesada, en el plazo de cinco días y bajo el apercibimiento contemplado en el mencionado precepto del ordenamiento procesal (v. resol. de 1-VIII-2023).

  2. Vencido el plazo señalado, sin que el letrado haya cumplido con la diligencia exigida, corresponde - sin más- hacer efectivo el apercibimiento contenido en aquella disposición, declarándose la nulidad de lo actuado por el gestor con costas a su cargo (conf. doctr. causas C. 123.094, "L., resol. de 8-V-2019; C. 123.219, "Arosteguy", resol. de 6-XI-2019; A. 76.331, "Alba", resol. de 1-VII-2020; C. 124.874, "A., resol. de 11-V-2022 y C. 125.585, "M., resol. de 30-XI-2022).

    Por ello, la Suprema Corte de Justicia

    RESUELVE:

    Declarar nulo lo actuado ante esta instancia por el doctor M. de A., en representación de la señora A. C. Q., debiendo el nombrado gestor cargar con las costas causadas sin perjuicio de su responsabilidad por los daños ocasionados (conf. doctr. art. 48, CPCC y causas citadas).

    Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t.o. por Ac. 4039/21-) y devuélvase por la vía que corresponda.

    Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR