Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 7 de Julio de 2017, expediente FCB 047475/2016

Número de registro183081679
Número de expedienteFCB 047475/2016
Fecha07 Julio 2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “C., E.M. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/LEY DE DISCAPACIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 7 días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “C., E.M. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO) c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte.:

47475/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de las solicitudes de aclaratoria formuladas por los doctores O.R.I. y G.A.O., en derecho propio, y por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2017 dictada por este Tribunal Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.-I.M.V.F..

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de las solicitudes de aclaratoria formuladas por los doctores O.R.I. y G.A.O., en derecho propio, y por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2017 dictada por este Tribunal a fs. 235/246vta. de autos.-

  2. Que a fs. 247 comparecen los doctores O.R.I. y G.A.O., en derecho propio, solicitando se salve el error material involuntario en que se incurriera en lo que a la regulación de honorarios refiere, los que entienden que conforme jurisprudencia que citan, los mismo deben cuantificarse en la suma de $20.000 para los de primera instancia y $6.000 para los de Alzada.

    Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29282088#183081679#20170707125531341 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “C., E.M. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/LEY DE DISCAPACIDAD”

    Por su parte, a fs. 248/249vta. la parte actora peticiona aclaratoria manifestando que se sirva delimitar la determinación precisa de la conducta a cumplir por la parte demandada, al igual que el plazo de cumplimiento de lo resuelto y se sirva suplir la omisión...

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