Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 068467/2021

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 68.467/2021 "C., M.N.c.R., D. M. s/ALIMENTOS"

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.- CD/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto por la Dra. N. el día 24/10/2022 por considerar bajos los honorarios que fueron regulados el día 20/10/2022.

  2. Para ello, se tomará para conformar la base, el porcentaje estimado como cuota alimentaria mas otro tanto por gastos extraordinarios a cargo del alimentante, conforme surge de la resolución de fecha 20/10/2022 y la resolución de Alzada de fecha 7/2/2023.

    A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión,

    complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras),

    atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 39). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del profesional interviniente.

    Para ello, se considerará lo dispuesto por los artículos 39

    y 21. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 39, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

  3. En consecuencia, resultando reducidos, corresponde elevar los honorarios de la Dra. M. C. N. -en su carácter de letrada patrocinante de la actora desde el inicio de la causa- en la cantidad de 46 UMA, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos seiscientos ochenta y seis mil novecientos dieciocho ($686.918).

    Por las actuaciones de Alzada, se regulan los honorarios de...

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