Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Octubre de 2020, expediente CIV 024293/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A., A.A.c.M., A.M. Y OTROS s/ALIMENTOS

J.84 S. G Expte. N.. 24239/2020/CA1

Buenos Aires, de octubre de 2020.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. digitalmente estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 21, en cuanto la jueza de grado determinó una cuota alimentaria provisoria que el demandado deberá

abonar a favor de su hija menor de edad en la suma de doce mil pesos.

En su memorial de fs. 31/32 -contestado a fs. 34/37- el demandado sostuvo que el monto fijado es excesivamente elevado por no resultar acorde a los gastos de la menor y a sus posibilidades.

Afirmó haber estado enfermo y recuperándose de una hernia por lo cual no podía trabajar. Luego, explicó que comenzó a trabajar manejando un remise con horarios flexibles y que no posee un trabajo estable ni remuneración fija.

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien propicia la declarar desierto el recurso.

  1. Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el actual 544 del Código Civil y Comercial de la Nación (ver anterior art. 375 del Código Civil) no los aparta –sin embargo- de la naturaleza propia de la prestación alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (conf.

art. 541 del CCCN y, anteriormente, art. 372 Cód. Civ.; esta S. r.

277746 del 27-11-81; r. 28500 del 2-4-87; entre otros).

Pero, en cambio, los limitan a la atención de necesidades inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que Fecha de firma: 19/10/2020

Alta en sistema: 20/10/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos de juicio obrantes en la causa, proyectado a la esfera del resultado definitivo del planteo (conf. esta S. r. 23400 del 12-8-1986; r.

113746 del 26-6-1992; r. 316972 del 4-6-2001; r. 430083 del 1-7-

2005; r. 450614 del 17-3-2006; expte. n° 79.363/13 del 25-02-2014;

n° 91.344/13 del 22-5-2014; n°...

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