Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 084939/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C.M.M. s/SUCESION AB-INTESTATO Juzgado 16 - S. G - Expte. 84939/2008/CA1 Buenos Aires, de junio de 2019. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Disconforme con la resolución dictada a fs. 112/113, mediante la cual se desestimó el planteo de prescripción articulado respecto de la pretensión de regulación y cobro de los honorarios profesionales del difunto letrado que patrocinó primigeniamente a la hija de la causante, interpuso recurso de apelación a fs. 124 el cesionario de los derechos y acciones hereditarios, quien fundó su crítica a través del memorial presentado a fs. 126/127, que fue contestado a fs. 129.

  2. La cuestión objeto de agravio radica en la determinación del punto de inicio a partir del cual se ha computado el plazo de prescripción de la acción, porque a criterio del recurrente, no debió

    calculárselo desde que la heredera se presentó en autos con otro patrocinio letrado a fs. 40 el día 24/11/2016, como se hizo en el decisorio de grado, en el entendimiento de que esa era incluso la hipótesis más favorable para aquél.

    Por el contrario, postula el apelante que la prescripción habría comenzado a correr inmediatamente después de la última actuación del profesional en el expediente, verificada a fines del mes de diciembre del año 2011, al presentar éste el escrito de fs. 36 y concluir en su opinión la intervención de aquél, habiéndose así cumplido el plazo de dos años, que el Sr. Juez a-quo consideró aplicable al caso, en oportunidad de comparecer al proceso la viuda del letrado el día 06/03/2018 y solicitar, mediante el escrito de fs. 75, que se intimara a la heredera a acompañar los comprobantes de pago de los honorarios de su difunto cónyuge o, en su defecto, se regularan dichos emolumentos.

  3. En este contexto, si bien asiste razón al recurrente cuando sostiene que no se configura en la especie el supuesto fáctico de imposibilidad para determinar el monto del haber relicto, al que se hace alusión en el considerando I) de la resolución de grado, que hubiera obstado Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #13055983#237384503#20190618074614492 el inicio del cómputo del plazo de prescripción, ya que el acervo hereditario fue denunciado en el punto IV) del escrito de inicio de fs. 7 -suscripto por el letrado en cuestión- y no mediaba, por ende, impedimento alguno para valuar los trabajos profesionales realizados, al conocerse el patrimonio que se transmitía (conf. CNCiv., esta S., R. 8.316 del 27/08/1984, R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR