Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Junio de 2019, expediente CIV 005651/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 5651/2015 (J. 51)

O., O.A.C.M.M., R.J. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

O., O.A.C.M.M., R.J. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 358/369, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

GALMARIN

  1. DUPUIS.

    El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

    La jueza de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

    358/369 a la demanda promovida por O.A.O. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos cuando el vehículo WV Suran, dominio NQY

    776, que conducía el 26 de octubre de 2014 por la avenida O. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue embestido en su sector trasero por el automóvil R.D. dominio LUA 341, que era manejado por R.J.

    M. M.. La pretensión prosperó contra dicho demandado por la suma de $ 146.000 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad sobreviniente ($ 80.000), gastos por tratamiento psicoterapéutico ($ 24.000), gastos médicos, de medicamentos y de traslados ($ 2.000) y daño moral ($ 40.000) en una condena que se hizo extensiva a la citada en garantía Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro y de conformidad con las disposiciones de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el actor a fs. 370 que fundó con la expresión de agravios de fs. 381/388 que no fue respondida por la citada en garantía quien sí recurrió a fs. 371 y presentó su memorial a fs. 389/392 que fue contestado por el demandante a fs. 394/396.

    Fecha de firma: 03/06/2019

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    No se cuestiona ante esta Alzada la responsabilidad endilgada a la demandada y las críticas giran, en lo esencial, en torno a la procedencia y a la determinación de los rubros indemnizatorios y la tasa de interés aplicada. En tal situación, corresponde abocarse al análisis de las quejas vertidas acerca de las partidas indemnizatorias, no sin antes aclarar que en el particular supuesto de autos lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal - Culzoni editores, p. 100 N° 48;

    D.O. , Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Civil y Comercial de la Nación, ed. Thomson Reuters LA LEY, año 1 N° 1,

    julio 2015, p. 19, en especial, p. 27, capítulo VI letra d; L.C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias, T. 1 p. 28 N° 12 letra b).

  2. Rubros indemnizatorios a. Incapacidad sobreviniente Se agravia el actor del monto establecido en concepto de incapacidad sobreviniente por considerarlo manifiestamente insuficiente e injusto. Expresa que han quedado demostradas las lesiones padecidas y la entidad y magnitud de las consecuencias secuelares irreversibles como así

    también que tenía 39 años al momento del accidente y que se ganaba la vida trabajando como chofer de taxi. Explica que si la suma otorgada se coloca a una inversión como puede ser un plazo fijo, cuya tasa de interés ronda en el 35 %, la renta que puede obtenerse con tal imposición no alcanza para resarcir la merma en la salud psicofísica que presenta.

    Finalmente, resalta que a su vez las sumas otorgadas perderán alrededor de un 40% anual de su poder adquisitivo a consecuencia del proceso inflacionario públicamente conocido. En cambio, la citada en garantía considera excesivo el monto atribuido en la sentencia. Refiere que la jueza al establecer la suma de $ 80.000 por este concepto no ha dado argumentos suficientes que permitan inferir las razones por las cuales ha indemnizado al actor con excesiva suma y sostiene que no ha valorado correctamente dicha incapacidad a la luz de las circunstancias personales de la víctima Fecha de firma: 03/06/2019

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    (edad, ingresos, grupo familiar). Luego advierte que tratándose de un reclamo estrictamente patrimonial, se facilita la ponderación del eventual menoscabo sufrido, por contar con pautas objetivas de valoración (edad,

    profesión, actividad laboral que continúa realizando, ingresos anteriores y posteriores al hecho) lo que solicita sea debidamente considerado.

    En cuanto a la incapacidad sobreviniente cabe señalar que aquella comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (K. de C. en Belluscio, Código Civil...,

    t. 5, pág. 219, núm. 13; L., Obligaciones”, t. IV-A, pág. 120 y jurispr. cit. en nota 217; Cazeaux-Trigo Represas, Derecho de las obligaciones, 2ª ed., t. 4, pág. 272 y jurispr. cit. en nota 93; C.. S. A

    c. 559-255 del 7-10-10, S.B. en c. 474.654 del 31-10-07; S. C en c.

    551.918 del 26-8-10; S. D en c. 449.871 del 24-10-07; esta S. en c.

    596.001 del 26-09-12; S.G. c. 550.166 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR