Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Agosto de 2020, expediente FCB 005270/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “M., M. O Y OTRO C/ MET MEDICINA PRIVADA S/

PRESTACIONES MEDICAS”

Córdoba, diecinueve de agosto del 2020.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados “M., M. O Y

OTRO C/ MET MEDICINA PRIVADA S/ PRESTACIONES

MEDICAS” (Expte. N° FCB 5270/2020/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. P.M.C., en contra del proveído de fecha 19/06/2020, dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que dispuso, en lo pertinente: “Córdoba, 19 de junio de 2020.-… encontrándose reunidos los requisitos del art. 230 del Cpr, corresponde ordenar a la demandada, que en el término de 48 hs de notificada, proceda a la cobertura del 100% de la internación en instituto educativo y de rehabilitación “Programa Ibicuy” de la Provincia de Entre Ríos por el término de dos meses a los fines previstos en el art. 18 de la ley de salud mental, todo ello bajo apercibimiento…

FDO: A.S.F. JUEZ FEDERAL”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Así, con fecha 15 de mayo del 2020, comparecen el señor M., M.

    1. y la señora M.,H.C., en representación de D., M., con el patrocinio letrado del doctor J.O., interponen acción de amparo en contra de MET Medicina Privada, con el objeto de que este Tribunal proceda a ordenar a la empresa la urgente cobertura de la totalidad de los gastos que requiere el servicio de internación de su hijo, en el instituto educativo y de rehabilitación “Programa Ibicuy”, sito en la localidad de Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M., M. O Y OTRO C/ MET MEDICINA PRIVADA S/

    PRESTACIONES MEDICAS”

    Paranacito, Provincia de Entre Ríos, ello para que pueda continuar con el tratamiento médico y psicosocial, que le fuera prescripto para afrontar las graves enfermedades que padece y los severos efectos colaterales que le producen, consistentes en un trastorno esquizofrénico y la adicción al alcohol, marihuana y cocaína, todo hasta tanto se produzca su finalización, asegurando de esta forma la plena vigencia de sus derechos constitucionales a la vida, la salud, la educación, el desarrollo integral,

    entre otros.

    Asimismo, solicita se dicte medida cautelar a los fines de que se le ordene a la accionada el cumplimiento de sus obligaciones y el pago de las erogaciones originadas por las coberturas médicas y asistenciales solicitadas de forma inmediata. Mediante proveído de fecha 19/06/2020, el señor juez de grado tiene por evacuado el dictamen por el señor Fiscal Federal y por competente al tribunal,

    asimismo, da por iniciada la presente acción de amparo, ordenando su sustanciamiento conforme al trámite previsto por ley 16.986, a la vez que, ordena a la demandada, que en el término de 48 hs. de notificada,

    proceda a la cobertura del 100% de la internación en instituto educativo y de rehabilitación “Programa Ibicuy” de la Provincia de Entre Ríos por el término de dos meses a los fines previstos en el art. 18 de la ley de salud mental.

    En contra de esta decisión, con fecha 08/07/2020, la parte demandada interpone recurso de apelación, el que es concedido en ambos efectos (conf. Art. 15 de la ley 16.986). Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por la accionante mediante escrito de fecha 16/07/2020.

    Fecha de firma: 20/08/2020 Una vez elevada la causa a este Tribunal,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M., M. O Y OTRO C/ MET MEDICINA PRIVADA S/

    PRESTACIONES MEDICAS”

    con fecha 20/07/2020 se corre vista al Sr. Fiscal General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Se agravia la demandada, en primer lugar, por cuanto entiende que el juez de grado dispuso el dictado de una medida cautelar contraria al ordenamiento jurídico, ordenando a la empresa de medicina prepaga a adoptar medidas que se encuentran al margen de sus obligaciones, tanto contractuales como legales.

    Expresa que la práctica ordenada en el proveído cuestionado carece de cobertura en el marco del PMO (Plan Médico Obligatorio). Asimismo, que el Instituto “Programa Ibicuy”, no pertenece a su cartilla de prestadores, ello de conformidad al plan contratado por los accionantes. Manifiesta que ofreció poner a disposición de la actora, el Centro prestador “PROGRAMA CAMBIO”,

    no obteniendo respuesta alguna de la accionante al respecto.

    Seguidamente , deja sentado que no ha recibido por parte del afiliado o de su madre, prescripción médica que indique la pertinencia de lo solicitado, en tal sentido entiende que el pedido de los amparistas carece de respaldo medico suficiente.

    Por todo ello, considera no se configuro en autos el requisito de verosimilitud en el derecho, ni el de peligro en la demora requeridos.

    Fecha de firma: 20/08/2020 Por último, solicita se haga lugar al recurso Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR