Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2017, expediente FCB 041401/2017/CA001

Número de expedienteFCB 041401/2017/CA001
Número de registro190614864
Fecha18 Octubre 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “M.,A.M. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/

PRESTACIONES MEDICAS”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

M.,A.M. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/

PRESTACIONES MEDICAS

(Expte. N° FCB 41401/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. M.,A.M. –con el patrocinio legal del Dr. L.E.C.- en contra de la sentencia de fecha 31 de agosto de 2017 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en la cual dispuso: “1.- Declarar la improcedencia del fuero federal y la incompetencia de este Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa, debiéndose disponer el archivo de la misma con arreglo a lo previsto en el art. 354 inc. 1 del ritual una vez firme el presente…”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. M.,A.M. –con el patrocinio legal del Dr. L.E.C.- en contra de la sentencia de fecha 31 de agosto de 2017 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en la cual dispuso: “1.- Declarar la improcedencia del fuero federal y la incompetencia de este Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa, debiéndose disponer el archivo de la misma con arreglo a lo previsto en el art. 354 inc. 1 del ritual una vez firme el presente…”.-

Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30313672#190614864#20171019121934882 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “M.,A.M. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/

PRESTACIONES MEDICAS

  1. La parte recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 32/36 y solicita se revoque la resolución dictada por el Juez A quo. Sostiene que el sentenciante no ha efectuado una lectura precisa de la exposición de hechos formulados en el escrito inicial de amparo, ya que la amparista no ha reclamado solamente la continuidad de un prestador (HP)

    conjuntamente con el precio mensual, aspectos relativos a obligaciones y derechos propios del derecho común, sino que requiere la continuidad de la cobertura prestacional conforme la normativa nacional que regula el instituto denominado plan de beneficiarios adherentes.

    Resalta que causa agravio a su representada que el A quo asevere que la OSPE interviene en la presente a título de empresa de medicina prepaga siendo que dicho agente del seguro de salud es una Obra Social con Registro Nacional de Obras Sociales Nº 115300 que pretende modificar sustancialmente y de modo unilateral un plan de salud regulado por la Resolución Nº 490/90 del Instituto Nacional de Obras Sociales, antecedente de la ANSAL hoy Superintendencia de Servicios de Salud, normativa que reconoce su fundamento en la Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales) y Ley 23.661 (Ley de Seguro Nacional de Salud).-

  2. Previo a todo, es preciso efectuar una reseña de la causa. Así, la señora M.,A.M. dedujo la presente acción de amparo con el patrocinio del Dr. L.E.C., persiguiendo se ordene a la Obra Social de Petroleros (O.S.P.E) que restablezca la cobertura prestacional discontinuada en el prestador Hospital Privado donde la actora tiene tratamiento sanitario en ejecución de acuerdo al plan de salud con prestador exclusivo conforme convenio oportunamente celebrado entre las partes; y que se abstenga de modificar, alterar, restringir y/o limitar unilateralmente las obligaciones contractuales oportunamente suscriptas en Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30313672#190614864#20171019121934882 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “M.,A.M. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/

    PRESTACIONES MEDICAS”

    el contrato de salud denominado “contrato de beneficiario adherente”

    suscripto en el año 2011, restableciendo el plan de cobertura médico asistencial y las prestaciones brindadas por el Hospital Privado Universitario de Córdoba (fs. 2/12).

    El Juez de primera instancia provee el día 31 de agosto de 2017, que cabe omitir correr vista al Señor Fiscal Federal por haber emitido pronunciamiento por la incompetencia del Tribunal Federal en causas análogas (G., A.M. y otro c/ OSPE-AMPARO-EXPTE Nº 36206/2017, entre otros) (fs.28), dictando en consecuencia la resolución bajo estudio en esta oportunidad. (fs. 29/31vta.).

    Radicadas las actuaciones en esta Alzada, se dispuso correr vista al S.F. General, quien evacuó vista a fs. 41/42 disponiendo: “En autos, es claro que la materia del pleito no se ubica en el ámbito del derecho fundamental a la salud, sino más bien en el ámbito de las relaciones contractuales privadas que unen a la actora con la demandada. En el sentido que se propugna, este Tribunal con fecha 11 de Septiembre de 2017, en autos “L., A. B. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/ AMPARO LEY 16.986”, ha resuelto en consonancia con la solución propuesta por esta Fiscalía General”.

  3. Ahora bien, tal como lo señaló el S.F. General, este...

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