Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Junio de 2017, expediente CIV 090208/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado n° 31 “C, M.M.C.M., D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIO”

ACUERDO Nº 37/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C, M.M.C.M., D. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIO” respecto de la sentencia corriente a fs. 372/382 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 372/382 que hizo lugar parcial-

    mente a la demanda instaurada por M.M.C. condenando a D.M., M.S.S.A., y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a abonar la suma de Pesos Veintidós Mil Setenta y Cinco ($22.075) con más sus intereses y costas, fue apelada por la parte actora que expresó agravios a fs. 400/401 los que no fueron respondidos y la codemandada M.S. y la citada en garantía que presentaron el memorial de fs. 403/412 contestado a fs. 414/418.-

    El hecho que motivó el proceso sucedió el día 6 de diciembre de 2009 a las 13.30 hs. aproximadamente en la intersección de las calles Cabrera y B. de esta Ciudad. Se produjo una colisión entre el automóvil Citroen C4 dominio HIH 399 al mando del hijo del actor y la ambulancia M.B. dominio DDN 152 conducida por M..-

    La juez de grado luego de encuadrar la cuestión en las previ-

    siones del art. 1113 del Código Civil, atribuyó en partes iguales la responsabilid-

    ad en el hecho porque entendió que no pudo ser comprobado cuál de los vehícu-

    los violó la luz roja del semáforo. Consideró también que los demandados no habían logrado acreditar que el vehículo de emergencia llevara las luces y sirenas encendidas con suficiente intensidad como para ser advertida por terceros.

    Ambas partes cuestionan la responsabilidad que se les at-

    Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #12326796#181717816#20170616145507981 ribuyera indicado que su contraria la detenta en forma exclusiva. Las emplazadas se agravian también por la tasa de interés dispuesta.-

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad y monto de las indemnizaciones resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instan-

    cia (conf. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

    Sentado ello, analizaré...

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