Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Diciembre de 2016, expediente CIV 053922/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “C M M E c. V P s/ AlImentos provisorios”

Buenos Aires, diciembre 23 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Con sustento en que el desistimiento de las actuaciones no se encuentra expresamente previsto en la cláusula adicional del acuerdo agregado a fs. 165/170 (v. fs. 167), y en la naturaleza asistencial que cabe asignar a la prestación reclamada en autos, la juez de grado de-

sestimó a fs. 186 el recurso de revocatoria interpuesto por el deman-

dado a fs. 172/173 contra la decisión que fijó en favor de su ex esposa una cuota de alimentos provisorios de $ 40.000.- (fs. 154), y en ese mismo acto concedió el de apelación deducido en subsidio, que tuvo por sustanciado con la contestación efectuada a fs. 181/185.

En el estudio de la cuestión planteada cabe destacar en primer lugar que los alimentos que aquí se tratan son los provisionales que el artículo 544 del Código Civil y Comercial autoriza siempre que se justifique la “falta de medios”. En segundo, que se encuentra firme la decisión que decretó el divorcio de las partes (fs. 30 del expte. nº

XXXXX) por lo que en estos términos la prestación alimentaria solo se debe en los supuestos previstos en el Código (art. 432), es de-cir en favor del cónyuge enfermo (art. 434, inc. a]) y “de quien no tie-ne recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurar-

selos” (art. 434, inc. b]), y ello, claro está, sin perjuicio de lo que am-

bos cónyuges puedan convenir al respecto (art. 432) y de la com-

pensación económica que a falta de acuerdo entre las partes será fi-

jada por el juez en los términos de los artículos 441 y 442.

Siendo así, no es un dato menor que en la cláusula 4ª del referido convenio las partes dejaran constancia que “…de confor-

midad con el recibo de fecha 4/12/2015 obrante en poder del Sr. V, ambos contratantes declaran que la Sra. C recibió la suma de dólares estadounidenses ochocientos mil (U$S 800.000.-) y que la misma Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28754477#169763929#20161223125418604 forma parte de este convenio de liquidación no tenien-do nada más que reclamar la premencionada por concepto dinerario alguno” (fs.

166).

Por cierto que no es cuestión de analizar en el marco de estos actuados los alcances de esta cláusula ni mucho menos de anticipar opinión sobre ciertas cuestiones relacionadas con lo acordado por las partes y...

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