Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Agosto de 2016, expediente CIV 034939/2016

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 34939/2016 C, M M Y OTRO c/ C, J N Y OTROS s/ALIMENTOS Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 fs.147 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora, en representación de su hija menor de edad, contra el último párrafo de la providencia dictada a fojas 135, por la cual la magistrada anterior en grado dispuso que el reclamo por alimentos contra los hermanos de la niña deberá tramitarlo por separado del efectuado en el presente proceso contra el progenitor.

    Los agravios fueron expresados en la presentación de fojas 136/139, a los que adhirió la Defensora de Cámara mediante su dictamen de fojas 146, quien propició la revocación de la providencia en cuestión.

  2. La aplicación de la regla de subsidiariedad propia de la obligación alimentaria de los parientes ha ido flexibilizándose con la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 27 no establece ningún orden de prelación para la exigibilidad de la obligación alimentaria cuando los alimentados son los niños. Así dispone que: “1) Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

    2) A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para le desarrollo del niño. 3 ) Los Estado partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglos a sus medios, Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28468637#159768655#20160825124818333 adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres a y otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho… “

    De ahí que, la protección de los derechos de la infancia y adolescencia y el principio de interés superior exigen un redimensionamiento de la pauta de la subsidiariedad (cfr. K. de C., H., L., “Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial de 2014”, t.II, pág.288).

    El artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que la obligación alimentaria corresponde en primer lugar a los parientes en línea recta, sean ascendientes o descendientes...

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