Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 027439/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

27439/2015

C., E. M. L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 6 de julio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 8/10/19, que restringió la capacidad de E. M. L. C., en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, el Defensor de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por el Cuerpo Médico Forense (11/3/2019), E. -de 37 años de edad- presenta un cuadro de psicosis crónica que comenzó a manifestarse desde el año 2015;

    su palabra es clara; el ritmo del pensamiento se encuentra enlentecido; su capital ideativo se encuentra empobrecido; su capacidad judicativa es acorde a su estado actual defectual.

    Los expertos concluyeron que el interesado no se encuentra en condiciones de vivir solo; puede trasladarse solo por la vía pública, en especial para distancias próximas a su domicilio y conocidas; necesita orientación y supervisión para prestar consentimiento para el suministro de medicación y la realización de tratamientos médicos; puede administrar dinero para comprar objetos para satisfacer sus necesidades básicas; no se encuentra en condiciones de realizar actividad remunerada.

    Del informe socio ambiental realizado por personal del Ministerio Público de la Defensa (28/11/2018) surge que el interesado es soltero y vive junto a su madre -A. G.- con quien mantiene una buena relación y se muestra presente y atenta a sus necesidades, tiene dos hermanas -J. y M.- y su padre falleció, no cuenta con otros referentes sociales ni familiar de relevancia; tiene obra social y certificado de discapacidad; no tiene ingresos propios; percibe asignación por hijo con discapacidad en la jubilación de su madre quien la cobra y le entrega a su hijo para que lo administre en forma autónoma; no cuenta con bienes a su nombre.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Del informe surge también que E. tiene sus estudios secundarios completos y que luego ingresó a la UTN para estudiar ingeniería. Trabajó

    durante cinco años como camillero en el H. E. pero abandonó tanto sus estudios como su trabajo a los 30 años -momento en que sitúa los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR