Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2023, expediente CCF 009290/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 9290/2020

C.M.L.M. c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICIA

FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023. ISO

AUTOS; VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia dictada el 11.5.2021, la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal, del cual se confirió traslado a la actora el día 7.6.2021, estableciéndose que la notificación debía efectuarse a cargo de la parte interesada.

    El 4.6.2021 la accionada manifestó el fallecimiento de la Sra.

    C.M.L.M. , por lo que este Tribunal solicitó que se acredite dicho deceso en debida forma.

    El 9.6.2021 la Dra. W. indicó que la familia de la afiliada le había informado que aún no le habían hecho entrega el acta de defunción de la amparista.

    El 11.8.2021 la recurrente solicitó que se intime a su contraria a acreditar el deceso denunciado.

    Ante el silencio de la parte accionante, este Tribunal dispuso intimar al Estado Nacional a fin de que informe si aún tenía interés en la prosecución del remedio federal interpuesto atendiendo a que este se había articulado contra la medida cautelar dictada en autos (confr. auto dictado el 22.8.2022).

    El 25.8.2022 la parte demandada manifestó el deseo de proseguir con el trámite del mentado recurso, por lo que, mediante la providencia dictada el 29.8.2022, esta Sala le hizo saber que debería acompañar a estos obrados copia certificada del acta de defunción de la Sra. C.M.L.M. y denunciar si tenía conocimiento sobre la existencia de posibles herederos de la causante, así como cualquier dato que conduzca a la ubicación de aquéllos.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Pese al tiempo transcurrido, la indicada guardó silencio.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, cabe mencionar que según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé el instituto de la caducidad de instancia (conf. C.S.J.N. Fallos: 303:1989; 308:2438; 310:1463, entre otros),

    correspondiendo computar, a tales efectos, el plazo de perención de tres meses previsto para la tercera instancia (conf. C.S.J.N. Fallos: 234:380; 235:761;

    301:419 y 422; 310:1463, entre...

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