Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCB 000244/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “M., L. L. C/ INSSJP – PAMI S/ PRESTACIONES MEDICAS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

M., L. L. C/ INSSJP – PAMI S/ PRESTACIONES MEDICAS

(Expte. Nº

244/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de caducidad de instancia planteado por la actora (fs. 67/68) respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la medida cautelar de fecha 27/01/2016. Sostiene que la accionada no ha instado la prosecución del trámite del recurso de apelación, dejando transcurrir holgadamente el plazo de tres (3) meses previsto por el art. 310, inc. 2º del CPCCN, siendo el último acto impulsorio de la demandada el de acompañar las copias requeridas por el Inferior con fecha 24/02/2016 (ver fs. 56), por lo que solicita la caducidad del recurso de apelación, con costas.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de éste tribunal en virtud del pedido de caducidad de instancia planteado por la actora (fs. 67/68) respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la medida cautelar de fecha 27/01/2016. Sostiene que la accionada no ha instado la prosecución del trámite del recurso de apelación, dejando transcurrir holgadamente el plazo Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27959523#192875040#20171122084702190 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “M., L. L. C/ INSSJP – PAMI S/ PRESTACIONES MEDICAS”

    de tres (3) meses previsto por el art. 310, inc. 2º del CPCCN, siendo el último acto impulsorio de la demandada el de acompañar las copias requeridas por el Inferior con fecha 24/02/2016 (ver fs. 56), por lo que solicita la caducidad del recurso de apelación, con costas.-

    Conforme certificado de fecha 7/09/2017 se corrió traslado a la accionada con fecha 11/08/2017 a las 9:25 horas, del planteo en cuestión, sin que haya evacuado el traslado correspondiente (ver fs. 71).

  2. Previamente cabe recordar de modo breve que estamos frente a una acción de amparo iniciada el día 27/01/2016, por la cual la accionante solicita se le provea de un equipo de oxígeno portátil (Concentrador de Oxígeno Portátil con Mochila), atento a padecer la señora “L. L. M.” gravísimas patologías (EPOC y Fibrosis Pulmonar). El señor Juez titular del Juzgado Federal Nº 2 mediante proveído de fecha 27/01/2016 hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que de forma inmediata haga entrega a la actora de un concentrador de oxígeno portátil con mochila, con sus respectivos tanques de oxígeno, dicho proveído fue apelado con fecha 1/02/2016 por la demandada (fs. 31/32). Posteriormente con fecha 4/04/2016 el PAMI acompaña constancia por la cual se da cumplimiento a la medida cautelar (fs. 63). Finalmente con fecha 29/06/2016 el Inferior tiene por extemporánea la contestación de agravios presentada por la parte actora (fs. 65), ordenando formar cuerpo de copias y elevar las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27959523#192875040#20171122084702190 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “M., L. L. C/ INSSJP – PAMI S/ PRESTACIONES MEDICAS”

  3. Analizando lo expuesto, es dable destacar que la vía de la acción de amparo se caracteriza por ser expedita y rápida para la satisfacción de los pretendidos derechos vulnerados. Es por esto que se opone a la demora en el trámite y más precisamente a la dilación mediante la interposición de cuestiones incidentales. El art. 16 de la Ley 16.986 expresamente dispone que no podrán articularse incidentes en el marco del amparo, y como lo ha expuesto este Tribunal “…si bien el art. 17 de la ley de amparo establece que las normas procesales se aplican de manera supletoria a lo determinado en la ley de amparo, ello será así siempre y cuando las disposiciones procesales no sean incompatibles con la naturaleza de la acción…” (“COLDEBELLA, M.J. y otro c/P.E.N. y otros – Amparo”).

    Por lo tanto el planteo de caducidad de instancia no es procedente en virtud de la vía elegida, determinada por la celeridad y urgencia en su tramitación.

    Ahora bien, entiendo necesario diferenciar lo sometido a estudio en el presente A. de Salud, con lo resuelto por este Tribunal- con anterior integración- en el marco de lo acontecido por el “corralito financiero”. En este entendimiento, cabe señalar que la procedencia del instituto de la caducidad en los amparos que perseguían la restitución de los fondos acorralados, obedeció a la desnaturalización de dicha acción acontecida en aquellos casos, en donde se vislumbró la prolongación y abandono de las mismas, por el transcurso –en más de una oportunidad- de muchos años. Ponderada tal situación, el Tribunal en los autos “MORES DE MAYERO, M.E. y Otro c/ ENA (PEN) y Otro –

    Amparo” (Pº 185 “B” Fº 38/39, 7/12/12, del...

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