Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 101700/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

C., M. L. c/ D., S. A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

N° 101700/2022

Juzgado N° 82

Buenos Aires, 8 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a fin de resolver la apelación interpuesta por la actora (fs.58/60), contra la resolución de fecha 28 de diciembre de 2022. Fundado el recurso (fs.85/87), las actuaciones fueron elevadas a esta Alzada.

II- La resolución impugnada, en lo que aquí interesa, tuvo presente lo solicitado en el punto II.4 -pedido de aumento provisorio de cuota alimentaria-

para el caso de considerarlo necesario con el resultado de la audiencia fijada.

III- Se queja la apelante, en tanto considera que se denegó su pedido para que se establezca un aumento provisorio de alimentos a favor de su hijo menor de edad F. D. C..

Entiende que la demora en aumentar provisoriamente la cuota ocasiona un gravamen irreparable en vista a las necesidades a cubrir del niño, las cuales se incrementaron con el paso del tiempo.

Sostiene, además, que la fijación de alimentos provisorios no puede supeditarse a la celebración de una audiencia, a su notificación, a la voluntad del alimentante de presentarse a la convocatoria efectuada, ni a la eventualidad de acordar o no una suma en concepto de alimentos. También alude a la dificultad de notificar al Sr. D. de la pretensión incoada.

En el caso, con fecha 28 de diciembre de 2022, el magistrado pospuso proveer al aumento provisorio de alimentos pretendido para una vez celebrada la audiencia que prescribe el art. 639 del CPCCN, la que, en tal oportunidad fijó para los días 8 de febrero y, subsidiariamente, 22 de marzo de este año.

Luego, ante la dificultad para notificar al emplazado, se mantuvo la audiencia establecida para el 22 de marzo y se fijó una nueva, en subsidio, para el 27 de abril de 2023.

También surge de las constancias obrantes a fs.89 que el 23 de febrero de este año el demandado fue notificado de las audiencias convocadas a los fines previstos por el art. 639 del CPCCN.

Fecha de firma: 08/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Se ha dicho que “la resolución que difiere el tratamiento de una cuestión determinada a otra oportunidad procesal, desde que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, no...

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