Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 071331/2020/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
71331/2020 C, M. L. c/ S, A. A. Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.- JN
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 610 por la actora contra la resolución de fs. 609 que desestimó el pedido de sanciones por temeridad y malicia. A fs. 615/619 obra el memorial de agravios de la accionante. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 622/625 por la demandada.
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Se agravia la actora - en somera síntesis de sus argumentos – por la desestimación del pedido de sanciones por temeridad y malicia que fuera solicitado por su parte, expresando que el letrado patrocinante de la contraria hace alusión, en sus presentaciones, a su falta de conocimiento como profesional,
descalificándola, faltándole el respeto y extralimitándose (en exceso del derecho de defensa); así como que no se ha tenido en cuenta la normativa contenida en el Código de Ética del Colegio de abogados,
articulado al que hace alusión. Enumera y analiza las expresiones vertidas en las presentaciones que cita, y expresa que la “a quo” no analizó correctamente los términos temeridad y malicia, sin sustento jurídico, y resultando arbitrario. (Ver fs. 615/619).
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En primer lugar es dable recordar que la formulación de simples apreciaciones personales sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la “a-quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que Fecha de firma: 16/05/2022
Alta en sistema: 17/05/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios.-
La misma para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.-
Por ello, en aquélla se deberá indicar puntualmente las deficiencias de la resolución recurrida sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos exigidos por el art.265 y 266 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación.-
Reiteradamente se ha sostenido que la expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando,
determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto,
los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de...
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